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por diana cruz hace 3 años

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ARTICULOS 13-24

El decreto establece las obligaciones y mecanismos de notificación obligatoria en el ámbito de la salud pública, dirigidas a los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (

ARTICULOS 13-24

DECRETO NUMERO 3518 DE 2006 ARTICULOS 13-24

Articulo 24

Divulgación de resultados
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública, acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública

Articulo 23

Análisis de la información
Todos los responsables del Sistema de Vigilancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública

con el objeto de orientar las intervenciones y los planes de acción en salud dirigidas al individuo y a la colectividad

Articulo 22

Flujo de información
El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, contará con las Unidades Primarias Generadoras de Datos

responsables de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras:

serán responsables de la configuración de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, departamental o distrital según corresponda; y de estos al nivel nacional para su consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública.

Articulo 21

Sistema de información
Ministerio de Protección Social implementa

Sistema de información para la vigilancia en Salud Pública

Hace parte

Sistema integrado de información para la Protección Social SISPRO

Establece

Mecanismos institucionales internas y externas

Para

Recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistemac

Articulo 20

Notificación obligatoria
A cargo

Todos los integrantes del SIVIGILA que generan información de interés en salud

Se notifica

eventos de reporte obligatorio

Definidos en modelos y protocolos de vigilancia

Verificando estándares de calidad, veracidad y oportunidades de la información

Articulo 19

Carácter confidencial de la información
Información de identidad de las personas

caracter

Confidencial y de uso exclusivo de autoridades sanitarias

Tambien

Autoridades judiciales con solicitud previa del juez de conocimiento

Para fines de vigilancia

Articulo 18

Acceso obligatorio a la información
Quien disponga de información de la ocurrencia de un EISP, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria

Articulo 17

Obligatoriedad de la información de interés en salud pública
Sin perjuicio de la obligación de informar al Sivigila

Articulo 16

Datos y fuentes de información
Los datos básicos relativos a eventos objeto de vigilancia, como fuentes y procedimientos para su recolección

Serán definidos según modelos y protocolos de vigilancia establecido por el sistema

Articulo 15

Procesos básicos de la vigilancia en salud pública.
Incluyen la recolección y organización sistemática de datos.

El análisis e interpretación, la difusión de la información.

Utilización en la orientación de intervenciones en salud pública

En todo caso, las autoridades sanitarias deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad.

Articulo 14

Otras entidades
Las entidades que no participaban en los procesos de vigilancia

Deberán integrarse funcionalmente al Sistema de Vigilancia en Salud Pública

En la medida en que sean diseñados e implementados modelos de vigilancia en los que puedan participar.

Articulo 13

Funciones de las unidades generadoras de datos.
Los prestadores de servicios de salud, IPS, laboratorios, bancos de sangre y órganos.

Tendrán las siguientes obligaciones en salud publica:

Realizar acciones de detección y vigilancia

Participar en las estrategia de vigilancia

Estructurar y actualizar bases de datos

Implementar directrices y procedimientos.