El documento detalla varios artículos del Tratado Hay Bunau Varilla entre Panamá y Estados Unidos. En el Artículo VIII, se especifica que Panamá concede a Estados Unidos los derechos sobre los bienes de las compañías del Canal y del Ferrocarril de Panamá, como resultado del traspaso de soberanía.
Los cambios que realizan el Gobierno no afectará de ningún modo a Estados Unidos y que no cambiará los derechos que tiene Estados Unidos en esta Convención.
Artículos del Tratado Hay Bunau Varilla
Artículo III
Panamá concede a Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad que poseerían en la Zona del Canal, si ellos fueran soberanos.
Este artículo,Estados Unidos poseerían y ejercitarían si ellos fueran soberanos del territorio dentro del cual están situadas dichas tierras y aguas, con entera exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá.
Artículo II
Panamá concede a Estados Unidos a perpetuidad el uso, ocupación y control de la Zona del Canal.
En este artículo, Panamá facilita al Estados Unidos el uso, ocupación y control de la zona del canal para la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección del canal.
Artículo I
Los Estados Unidos garantizan y mantendrán la independencia de la República de Panamá.
Este artículo, Estados Unidos permanece un paz con la República de Panamá.
Artículo XXIV
Ningún cambio en el Gobierno o en las leyes afectará a Estados Unidos de acuerdo con cualesquiera estipulaciones de Tratados entre los dos países.
Subtema
Artículo VIII
Panamá concede a Estados Unidos los derechos y adquirir sobre los bienes de la Compañía Nueva del Canal de Panamá y la Compañía del Ferrocarril de Panamá como resultado del traspaso de soberanía.
Este artículo explica que Panamá concede a Estados Unidos los derechos y los bienes de las compañías como resultado del traspaso de soberanía y autoriza a la Compañía del Canal de Panamá para vender y traspasar sus derechos, privilegios, bienes y concesiones.
Artículo VII
Derecho a Estados Unidos a intervenir para el mantenimiento del orden en las ciudades de Panamá y Colón.
Este artículo explica que el mismo derecho y autoridad se concede a los Estados Unidos para el mantenimiento del orden público en las ciudades de Panamá y Colón y en los territorios y bahías adyacentes, en caso de que la República de Panamá, a juicio de los Estados Unidos, no estuviera en capacidad de mantenerlo.