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por Ariana Mendoza Pecherres hace 2 años

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CAPÍTULO II

El texto aborda las obligaciones y procedimientos relacionados con la notificación y registro de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Se destaca la importancia de mantener la confidencialidad conforme a la Ley General de Salud.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Artículo 89

Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Registro en caso de pluralidad de afectados.

Artículo 88

Cuando suceda más de un caso de lesiones a trabajadores, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador.
Exhibición y archivo de registros

Artículo 87

Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

Artículo 86

En caso de accidentes de trabajo que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador entregar al Ministerio de Trabajo.
Reporte en casos de trabajadores independientes

Artículo 85

La notificación debe respetar el secreto del acto médico a la Ley 26842, Ley General de la Salud.
Características del reporte

Artículo84

Diagnosticado por Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud.
Las enfermedades ocupacionales son notificadas por el centro médico asistencial público o privado.
Reporte de enfermedades ocupacionales.

Artículo 83

La entidad empleadora que contrate obras, servicios proviene de las cooperativas de trabajadores.
Reporte de información con labores bajo tercerización.

Artículo 82

Todo empleador informa al Ministerio de trabajo
Deber de información ante el sector trabajo.