El texto aborda las obligaciones y procedimientos relacionados con la notificación y registro de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Se destaca la importancia de mantener la confidencialidad conforme a la Ley General de Salud.
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Registro en caso de pluralidad de afectados.
Artículo 88
Cuando suceda más de un caso de lesiones a trabajadores, debe consignarse un registro de accidentes de trabajo por cada trabajador.
Exhibición y archivo de registros
Artículo 87
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Artículo 86
En caso de accidentes de trabajo que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador entregar al Ministerio de Trabajo.
Reporte en casos de trabajadores independientes
Artículo 85
La notificación debe respetar el secreto del acto médico a la Ley 26842, Ley General de la Salud.
Características del reporte
Artículo84
Diagnosticado por Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud.
Las enfermedades ocupacionales son notificadas por el centro médico asistencial público o privado.
Reporte de enfermedades ocupacionales.
Artículo 83
La entidad empleadora que contrate obras, servicios proviene de las cooperativas de trabajadores.
Reporte de información con labores bajo tercerización.