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por Paula Andrea Camacho Mendez hace 3 años

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CASO 3

Felipe López, de 50 años, desapareció después de realizar un pago a una banda organizada y la familia asegura que los delincuentes lo liberaron. Según el artículo 193 del Código Civil, la declaración de fallecimiento puede solicitarse diez años después de las últimas noticias sobre la persona desaparecida.

CASO 3

CASO 3

CUESTIONES

CÓNYUGE NO SEPARADO HIJO MAYOR HERMANOS MAYORES QUE CONVIVAN PERSONA DE BUENOS ANTECEDENTES
ART 185 CC ART 186 CC
¿Cuándo podrá solicitarse la declaración de fallecimiento?
10 AÑOS DESPUÉS DE ULTIMAS NOTICIAS
Ante la imposibilidad de gestionarla adecuadamente, ¿pueden su mujer y sus hijos vender la empresa de Felipe?
NO, SINO EN CASO DE NECESIDAD O UTILIDAD EVIDENTE RECONOCIDA
ART 186 CC
¿Cuándo podrá solicitarse la declaración de ausencia legal?
1 o 3 años
ART 183 CC

NORMA APLICADA

ART 193 CC

PROBLEMA

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

SUJETOS

DELINCUENTES (BANDA ORGANIZADA)
AFIRMAR HABERLO LIBERADO
FAMILIA
PAGO A BANDA ORGANIZADA

LIBERACIÓN

FELIPE LÓPEZ
ESTADO CIVIL

INCAPACIDAD

NO TIENE

EDAD

50 AÑOS

DESAPARICIÓN