RESPONSABILIDAD CIVIL
CAUSAS ATENUANTES
ESPECÍFICAS
El arrebato o intenso dolor (Art. 67)
.El exceso en la causas de justificación (Art. 66)
Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez (Art. 64).
La enfermedad mental insuficiente, (Art. 63 CPV)
INDEFINIDAS O INDETERMINADAS
El consentimiento del sujeto pasivo
La pobreza, cuando no llega a la miseria
La condición femenina, menospausia, la menstruación y la gravidez
La buena conducta predilectual del reo
GENERALES
Artículo 74 del Código Penal Venezolano
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho
Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido
No haber el culpable de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo
Ser el reo menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito
CAUSAS AGRAVANTES
PROPIAMENTE DICHAS
Art. 77 del Codigo Penal Venezolano
Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas
Ejecutando con rompimiento de pared, techos , o pavimento o con fractura en puertas o ventanas cerraduras
Ejecutarlo en despoblado o de noche
Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la autoridad
obrar con premeditación conocida
Ejecutando con alevosía
LA REINCIDENCIA
Artículo 100.- El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el termino medio y maximum de la que le asigne la ley.