por franco luz elena hace 6 años
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Art. 342 ET. constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Dividendos y participaciones
Art. 341 ET. 10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas no laborales menos los ingresos no constitutivos de renta imputables esta cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT.
Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o mas trabajadores o contratistas asociados a la actividad. Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
10% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de capital menos ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente) sin exceder los 1.000 UVT. Art 339 ET.
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual.
Según el Art. 206 del ET a partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo las rentas de pensiones cuyo pago mensual exceda los 1.000 UVT.
Pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de vejez, pensión de sobrevivientes, pensión sobre riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, devoluciones de saldos de ahorro pensional.
40% de la renta liquida cedular (ingresos totales por rentas de trabajo del periodo gravable menos ingresos no constitutivos de renta imputable a esta cédula) sin exceder los 5.040 UVT. De acuerdo al Art. 103 del ET.
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viaticos, gastos de representacion, honorarios, emolumentos ecleciasticos.