CHEQUE
Tipos de Cheques
Cheque al portador
El cheque al portador se transmite por simple tradición, esto es por la entrega del título
Cuando no se indique a favor de quien se expida ni contenga la cláusula al portador
Cuando se expida a favor de una persona determinada y además contenga la cláusula al portador
Cuando no se indique en su texto a favor de quien se expide y contenga la cláusula "al portador"
Cheque a la orden
Expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega material del título
Cheque no negociable
Expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento y no puede ser transmitido por endoso sino solamente en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria
No puede transmitirse por endoso, sin embargo, se admite legalmente si se endosa en una institución de crédito para su cobro
Requisitos formales del cheque
Lugar del pago
Lugar de expedición
Tiene importancia en cuanto los plazos de presentación para el pago; influye en el computo de los plazos de revocación, puede determinar la aplicación de las leyes extranjeras
Nombre del Librado
Es la institución de crédito designada en el cheque para efectuar su pago
Firma del librador
El librador es la persona autora de la orden de pago incondicional contenida en el cheque
Orden incondicional, sin restricción ni requisito alguno
Fecha de Expedición
Mención de ser Cheque
Importancia del cheque
El queque es un instrumento o medio de pago, que sustituye al efectivo
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos producidos que el pago realizado en moneda de curso legal
Título de Crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma de dinero determinada de dinero
Los cheques por cantidades superiores a veinte mil pesos deberán de ser nominativos