Diego Gómez Cortez y Carlos Tadeo Moreno Castellanos.
La recuperación de los textos romanos fue de suma importancia para el derecho medieval, estos sentarían las bases para un derecho con un nivel científico superior a sus predecesores, el Ius Commune. Todo este trascendental trabajo fue obra en su mayoría de los Glosadores durante los siglos XIV y XV. El nuevo Ius Commune y el adaptado derecho romano fue implementado a la sociedad apropiadamente, primero con su enseñanza en las universidades para luego ser aplicado en tribunales. Al ser uno completamente nuevo no fue recibido de la misma manera en toda Europa, la cual siempre ha tenido una amplia diversidad político-geográfica.
SÍNTESIS
Recepción del IUS COMMUNE
El caso inglés
No tuvo recepción del IUS COMMUNE.
Como consecuencia Inglaterra vivía su propio derecho, Common Law.
En las universidades se estudiaba el derecho romano de Justiniano.
En Inglaterra conviven el Common Law y el Derecho romano.
Castilla
Era el reino mas poderoso de la península Ibérica.
El derecho común estaba manifestado en la obra Las Siete Partidas del Rey Alfonso X.
Cada partida se refiere a una materia en particular:
Materia Penal.
Derecho sucesorio.
Instituciones civiles y relaciones feudales.
Matrimonio.
Juicios y procesos.
Emperadores, reyes, oficiales, la guerra y saberes de maestros.
Fe católica y la organización de la Iglesia.
Cataluña
El derecho romano visigótico era actualizado por las USATAGES.
De tantas actualizaciones surge un derecho local.
Los juristas de las universidades provocaron la penetración del IUS COMMUNE. Influenciados por el sur de Francia y el norte de Italia.
Francia
Lucha entre IURA PROPIA y IUS COMMUNE.
Poner por escrito las COUTUMES.
Un derecho común y un derecho consuetudinario. Un ambicioso derecho real.
Codificación Moderna.