por Claricar Riera hace 6 años
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DECLARACIÓN DE NULIDAD
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. Articulo 179 C.O.P.P.
EFECTOS
Una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Los efectos son: 1. priva de eficacia al ato, 2. es una garantía procesal, 3. es una sanción, 4. es legal, 5. surte efectos extensivos, 6. no hay nulidad por la nulidad misma. Artículo 180 C.O.P.P.
Son aquéllas que no deben ser consideradas insanables y se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que les podría acarrear un vicio o defecto procesal. Artículo 176 C.O.P.P.
Son las que existen de derecho y que, como tales, deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso, pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las partes. "Cuando se violen normas constitucionales". Artículo 175 C.O.P.P.
Integrada al menos por una sala de tres jueces o juezas
SALA DE APELACIONES
Instancia Superior integrada por Tribunales Colegiados, compuesta por tres Jueces Profesionales. Se presentan ante esta sala todos los recursos legales pertinentes, tales como: Ordinario de Apelación de Autos o Apelación de Sentencias; Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencias Definitivamente Firmes en los casos establecidos por la Ley.
Integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. Artículo 470 C.O.P.P.
Surge una vez dictada Sentencia Condenatoria
TRIBUNAL DE JUICIO
Auto de apertura a Juicio. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes. Artículo 314 y 315 C.O.P.P.
Fase de Juicio, se lleva a cabo de manera publica y oral. Se dicta Sentencia Condenatoria o Absolutoria.
UNIPERSONAL
Actualmente es conducido por un Juez o Jueza Profesional
TRIBUNAL DE CONTROL
A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. Artículo 264 C.O.P.P. Conoceran en el ambito municipal y estadal
Fase de investigación
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