por Sayda Torre pizarro hace 1 año
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PILAR V: TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN.
PRINCIPIO 24: INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO
La sociedad divulga los estándares adoptados en materia de gobierno corporativo en un informe anual, de cuyo contenido es responsable el Directorio.
PRINCIPIO 23: ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL
SAN JUAN elabora sus estados financieros ciñéndose a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), El Directorio aprueba una vez al año la memoria anual de la sociedad, la cual brinda, entre otros aspectos, opiniones u observaciones sobre su desempeño financiero, factores de riesgo relevantes.
PRINCIPIO 22: POLÍTICA DE INFORMACIÓN
El Directorio establece en el documento societario respectivo una política de información para los accionistas, inversionistas, demás grupos de interés y el mercado en general, con la cual define de manera formal, ordenada e integral los lineamientos, estándares y criterios.
PILAR IV: RIESGO Y CUMPLIMIENTO.
POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS (SAN JUAN)
5. Funciones y responsabilidades: *Comité de Riesgos *Propietario de Riesgos *Gerente General Responsable de Administración y Finanzas de SAN JUAN.
4. Ciclo de Gestión Integral de Riesgo: * Identificación de riesgos *Evaluación y análisis de riesgos *Respuesta al riesgo *Seguimiento e informes
3. Definiciones: Riesgo: Posibilidad que un evento ocurra y afecte adversamente el logro de los objetivos. Evento: incidente que emana de fuentes internas o externas que afecta la implementación de la estrategia o logro de los objetivos. Gestión del riesgo: aplicación coordinada de actividades formales destinadas a la identificación y el tratamiento de las amenazas adversas que puedan comprometer el logro de los objetivos. Apetito al riesgo: grado de riesgo, en un nivel amplio, que la organización o la entidad está dispuesta a aceptar en la búsqueda de sus objetivos. Tolerancia al riesgo: nivel aceptable de la variación alrededor del logro de un objetivo de negocio específico y se debe alinear con el apetito del riesgo de una organización.
2. Alcance: Esta política está orientada a cubrir a SAN JUAN de potenciales amenazas que la puedan afectar negativamente.
1. Objetivos de la Gestión Corporativa de Riesgos: La estructura de gobierno, procesos, funciones y responsabilidades definidas por esta política y la gestión integral de riesgos.
PRINCIPIO 21: ENTORNO DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y POLÍTICA DE GESTIÓN DE INTEGRAL DE RIESGOS
El Directorio ha sido el encargado de aprobar la Política Integral de Riesgos. El Directorio ha definido también los roles, responsabilidades y líneas de reporte que correspondan, y promueve una cultura de riesgos desde el Directorio y la plana gerencial hasta los propios colaboradores.
PILAR III: EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA.
PRINCIPIO 20: FUNCIONES DE LA GERENCIA
La Gerencia cuenta con funciones asignadas de acuerdo al Estatuto, La Gerencia debe llevar a cabo sus labores con buena fe, diligencia, elevados estándares de ética, cuidado y reserva debidos, y actuar siempre con lealtad y en interés de la Empresa.
PRINCIPIO 19: CÓDIGO DE ÉTICA Y CONFLICTOS DE INTERÉS
SAN JUAN implementará con un Código de Ética que oriente el comportamiento en el ejercicio de las funciones o relaciones comerciales y profesionales, de conformidad con una cultura corporativa basada en los principios, valores y principales estándares de conducta: probidad, veracidad, respeto, responsabilidad, justicia, transparencia, eficiencia, etc.
PRINCIPIO 18: COMITÉS ESPECIALES
Se enfocan en el análisis de aquellos aspectos más relevantes para el desempeño de la sociedad. como mínimo los siguientes: 1. Comité de Nombramientos y Retribuciones 2. Comité de Auditoría 3. Comité de Riesgos; y 4. Comité de Gobierno Corporativo.
PRINCIPIO 17: OPERATIVIDAD DEL DIRECTORIO
SAN JUAN a través de la Gerencia General brinda a sus directores los canales y procedimientos necesarios para que puedan participar eficazmente en las sesiones de Directorio, inclusive de manera no presencial. El presidente del Directorio vela para que los directores reciban información suficiente previamente a las sesiones.
PRINCIPIO 16: DIRECTORES INDEPENDIENTES
Tienen una visión imparcial, libre de conflictos de interés, no están sujetos a intereses personales, patrimoniales o económicos y son llamados a formar parte del Directorio por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con SAN JUAN, sus accionistas o directivos.
PRINCIPIO 15: REGLAMENTO DE DIRECTORIO
SAN JUAN cuenta con un Reglamento del Directorio, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, y su incumplimiento conlleva responsabilidad. Deberá contener las políticas y procedimientos para su funcionamiento, su estructura organizativa, así como las funciones y responsabilidades del Presidente del Directorio.
PRINCIPIO 14: DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Los Directores están obligados a guardar reserva respecto a los negocios de la Empresa y la información social al que tengan acceso aun después de cesar sus funciones.
PRINCIPIO 13: SOBRE LAS FUNCIONES Y SESIONES DEL DIRECTORIO
El Directorio es el máximo órgano colegiado de decisión al que le corresponde la administración de SAN JUAN, tiene todas las facultades de gestión y representación legal necesarias para la administración de la Empresa dentro de su objeto.
PRINCIPIO 12: ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
1. Determinación de número de Directores: Conforme a lo dispuesto en el Estatuto, conformado por un mínimo de 04 (cuatro) y un máximo de 07 (siete) miembros. 2. Proceso de elección: Se debe incluir miembros con experiencia, conocimientos, habilidades, competencia y calificación apropiadas, incluyendo conocimientos financieros. 3. Orientación y capacitación de los Directores: Esta información incluye presentaciones técnicas, estados financieros y otros informes. 4. Terminación del cargo de Director: Por renuncia, fallecimiento, enfermedad, incapacidad civil u otra causa que le impida definitivamente ejercer sus funciones
PILAR II: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
PRINCIPIO 11: SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
SAN JUAN a través de un área o responsable que designe para tal efecto, realizará el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, emitiendo reportes periódicos al Directorio.
PRINCIPIO 10: PROPUESTAS DE PUNTOS DE AGENDA
La agenda se redactará con claridad y precisión, de forma separada, de tal forma que se facilite la identificación y el entendimiento sobre los asuntos que han de ser tratados y votados en la Junta.
PRINCIPIO 9: CONVOCATORIA
La Convocatoria a Junta General de accionistas se realizará observando el Procedimiento contenido en el Principio 8 del presente Código.
PRINCIPIO 8: FUNCIÓN Y COMPETENCIA
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de SAN JUAN y sus responsabilidad se encuentran previstas en el Estatuto de la Sociedad y la Ley General de sociedades.
PILAR I: LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
PRINCIPIO 7: ARBITRAJE PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
SAN JUAN implementará una Política de Administración de Conflictos de Interés, que evite cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de la Empresa, además establecerá severas penalidades por aprovechamiento indebido de situaciones de conflicto de interés.
PRINCIPIO 6: CAMBIO O TOMA DE CONTROL
Transferencia de propiedad de las acciones deberá efectuarse de acuerdo a las regulaciones del Mercado de Valores y la Ley General de Sociedades, garantizando la protección de los derechos de los accionistas.
PRINCIPIO 5: PARTICIPACIÓN DE DIVIDENDOS Y POLÍTICA DE DIVIDENDOS DE LA EMPRESA
Criterios de distribución de utilidades, sociedades inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deben contar con una Política de Dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas.
PRINCIPIO 4: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS ACCIONISTAS
Los accionistas tienen derecho a requerir y recibir información oportuna, confiable y veraz.
PRINCIPIO 3: NO DILUCIÓN EN LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL
Directorio garantiza que las propuestas relacionadas a operaciones corporativas que puedan afectar el derecho de no dilución de los accionistas son explicadas en documentos y/o informes preparados por el Directorio.
PRINCIPIO 2: PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS
Todos los accionistas tienen derecho a participar y votar en la Junta General de Accionistas.
PRINCIPIO 1: PARIDAD DE TRATO
La Empresa reconoce y respeta los derechos de los accionistas minoritarios, independientemente del valor de su inversión o el número de acciones que represente.