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por Jahaira Sanchez Jara hace 4 años

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COLACIÓN Y ANTICIPO

COLACIÓN Y ANTICIPO

COLACIÓN Y ANTICIPO

“una institución autónoma del derecho de sucesiones con características propias que la diferencian de otras figuras jurídicas”

1.Coexistencia de varios herederos forzosos 2.Algunos de los herederos deben haber sido favorecidos con donaciones u actos de liberalidad por causante y en vida. 3.El heredero forzoso favorecido con la liberalidad no debe haber sido dispensado de colacionar. 4.No opera de oficio sino a petición de parte interesada.

BIENES COLACIONABLES: Art. 840, 841 y 842 del Código Civil. BIENES NO COLACIONABLES: Art. 836 a 839 del Código Civil

a)En los casos de dispensa expresa y solemne hecha por el causante en cualquier oportunidad después de hecha la donación. b)Cuando el heredero forzoso renuncia a la herencia. c)Tampoco procede la colación en los casos puntuales señalados en los artículos 836, 837, 838 y 839.

COLACION EN ESPECIE COLACION EN DINERO

Teorias: a)VOLUNTAD PRESUNTA DEL CAUSANTE b)IGUALDAD ENTRE LOS DESCENDIENTES c)DEFENSA DE LA LEGÍTIMA d)TEORÍA DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR e)TEORÍA DE LA DONACIÓN COLACIONABLE

Según el artículo 843 del CC: “La colación es solo a favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión”

a) nivela cuotas hereditarias de todo heredero forzoso concurrentes a una sucesión. b)restablecer la igualdad de las cuotas hereditarias. c) Implica tres operaciones: computación; imputación; y, compensación. d) genera un derecho de crédito,

a) Collatio bonorum o collatio emancipati b) Collatio doti c) Collatio de Justiniano

REGULACIÓN ENCONTRADA EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA, Y LA LEGISLACIÓN FRANCESA

Código Civil de 1852(Libro II, Sección Cuarta, Título XXI), 1936 Libro III, Sección Segunda, Título I; Y código de 1984.

"acto por el cual el heredero forzoso o legal, que ha recibido por vía distinta de la herencia uno o más bienes"