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por Leandro Suarez hace 3 meses

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Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

Las funciones del directorio incluyen varias responsabilidades clave para el buen funcionamiento de una institución, como se describe en el artículo 297 de la ley 10.160. Entre sus tareas principales se encuentran la creación y mantenimiento de una biblioteca y revista jurídica, así como la adquisición y administración de bienes.

Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

Al directorio la corresponde

a) Ejercer las funciones establecidas en el art.297 de la ley 10.160(t.o. 1998), salvo las que correspondan por estos estatutos a las otras autoridades del Colegio. b) Fundar y mantener una biblioteca y revista jurídica. c) Adquirir y administrar los bienes del Colegio y solicitar préstamos y descuentos, celebrar contratos y realizar todos los demás actos ordinarios que correspondan a los fines de la institución. d) Interpretar estos estatutos y dictar y hacer cumplir el reglamento interno. e) Nombrar y remover los empleados del Colegio. f) Designar los miembros de las comisiones que se formen a los efectos de la administración y demás fines del Colegio. g) Fijar el presupuesto anual de la institución. h) Establecer y percibir el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota societaria, dentro del máximo fijado por la asamblea. i) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y redactar el orden del día. j) Depositar los fondos del Colegio en el banco oficial de la provincia a la orden conjunta del presidente o vicepresidente y tesorero. k) Presentar a la asamblea, la memoria y balance anuales para su consideración. l) Sesionar por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria anual l) Sesionar por lo menos una vez al mes, salvo durante la feria anual. ll)Remitir a la Corte Suprema o tribunal de superintendencia, la inscripción en la matrícula de sus afiliados y las sanciones disciplinarias que les impusieren - art.310 ley 10160 (t.o. 1998) m) Comparecer en juicio, perseguir el ejercicio ilegal de la profesión y percibir las multas aplicadas de acuerdo con la ley y con estos estatutos. n) Representar a los abogados en defensa de sus derechos y garantías profesionales y gremiales. ñ) Realizar cuantas otras gestiones sean conducentes al mejor desempeño de las funciones y fines del Colegio.

Colegio de abogados de Rosario - ESTATUTO

Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario

Ley 10.160

Qué dice sobre los temas del mapa conceptual?

PATRIMONIO

Bienes del Colegio de Abogados: A) Las cuotas periódicas de los socios y los derechos de inscripción en la matrícula. B) Las contribuciones extraordinarias y las retribuciones que se perciben C) Las donaciones, legados y demás adquisiciones que se hicieran por cualquier título (las que son sin cargo serán aceptadas y formalizadas por el directorio - con cargo deben ser aprobadas por la Asamblea.) D) multas

REQUISITOS P/ MATRICULA

DERECHOS
OBLIGACIONES
Art. 11.- Para inscribirse en la matrícula del Colegio que por esta ley se crea, se requiere: a) Acreditar la identidad personal. b) Presentar título de abogado expedido y/o reconocido por autoridad nacional y competente. c) Denunciar el domicilio real y constituir uno especial en la Capital Federal. d) Declarar bajo juramento no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos referidos en el artículo 3 de la presente ley. e) Prestar juramento profesional. f) Abonar las sumas que establezca la reglamentación

ELECCIONES

Lista + Votada: cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro vocales. Cargos de vocales restantes (3) se adjudican por un sistema de representación proporcional. Listas restantes: 12% del total de los votos emitidos, adjudicándose los cargos en el orden como los candidatos a cualquiera de los cargos figuren en cada lista. Procedimiento a seguir: cada una de las listas (menos la que obtuvo el mayor número de votos y las que no lograron al menos un doce por ciento de los emitidos), y se dividen los votos por ellas obtenidos por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta legar a la totalidad de los cargos a cubrir.
¿Cómo se ordenan? Forma decreciente adjudicándose los cargos de vocales a los que figuren como candidatos a cualquiera de los cargos en los primeros lugares de la lista respectiva. Empate: entre aquellas listas que hayan obtenido idéntico cociente, se adjudicará el cargo a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos. Sigue el empate: se procederá a sorteo por el directorio. Escrutinio: por lista y no por candidato (tachaduras de nombres no impide el cómputo del voto a la totalidad de la lista).

AUTORIDADES

TRIBUNAL DE ETICA
AUTORIDADES: 12 jueces designados por los afiliados, a partir de elecciones que disten por lo menos de 4 meses de la renovación del directorio.

REQUISITOS: misma calidad que para ser ministro de la Corte Suprema.

DURACIÓN: 3 años, renovación por tercios cada año.

FUNCIONES: Conocerá y juzgará sobre: faltas en el ejercicio inconducta que afecte el decoro Violación de la ética profesional

Presidente: Dr. Adrián Alberto Ruíz Vicepresidenta: Abog. Araceli Margarita Díaz

SALA PRIMERA Dra. Marta Mónica Álvarez Dr. Federico Eduardo Cutruneo Dra. María Valeria Rosso Ponce Dr. Juan Pablo Zuccarini (Secretario) Dra. Antonela Marinelli (Secretaria)

SALA SEGUNDA Dra. Susana María Andalaf Dr. Carlos Tristán García Montaño Dr. Juan Pablo Spirandelli Dra. Cecilia Brehinier Trepat (Secretaria) Dr. Franco Mazzoli (Secretario) Dra. Valeria Poretti (Secretaria)

SALA TERCERA Dra. María de las Mercedes Beltrán Dra. Ana Clara Manassero Dr. Adrián Alberto Ruíz Dr. Cristian Anderson (Secretario) Dra. Antonella Chiarrello (Secretaria)

SALA CUARTA Dra. Araceli Margarita Díaz Dra. Carmen María Maidagan Dra. María Soledad Ruíz de Galarreta Dra. Doris Aldana Navarro (Secretaria) Dr. Valerio Contini (Secretario) Dra. Fernanda Mabel Fernández (Secretaria)

ADMINISTRACIÓN: Sra. Paola Cecilia Giacomini Sra. Graziella Alfieri

PROCEDERÁ de oficio o a petición de parte. Puede solicitar el auxilio de la fuerza pública. ACTUACIÓN en pleno o en salas de por lo menos 3 miembros

SANCIONES DISCIPLINARIAS: 1° apercibimiento privado o público 2° multa hasta 10 unidades jus (puede imponerse conjuntamente con otra) 3° suspensión hasta un año 4° cancelación de la matrícula Las 2 últimas inhabilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio de la provincia

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DIRECTORIO
El gobierno del Colegio se ejercerá por un directorio compuesto de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y siete vocales designados por voto secreto y obligatorio de los afiliados Requisitos: Matricula 10 años, mas 2 años en la matricula de Rosario. El presidente representa al Colegio en todos los actos internos y externos; preside las asambleas y el directorio; cumple y hace cumplir las resoluciones de las autoridades del Presidente: Dr. Lucas Galdeano

Los requisitos son los mismos para presidente. Vicepresidenta: Dra. Valeria Laura Argüello

Requisitos: 4 años de matricula en cualquier jurisdicción. Secretario: Dr. Juan Manuel Fascia Tesorera: Dra. Natalia Carina Aran Los miembros del directorio son reelegiblescibia Vocales: Dr. Jorge César Resegue Dra. Liliana Aída Beatriz Urrutia Dr. Felipe Juan Amormino Dra. Gabriela Natalia Córdoba Dr. Joel Ponce de León Dra. Victoria Ana Elisa Scoccia Dr. Hernán Finos Dra. Fernanda Fabiana Bartolozzi Dr. Carlos Gustavo Ensinck Dra. Laura Judith Vicario

Los miembros del directorio son reelegibles

Para sesionar se requerirá un quórum de cinco miembros

ASAMBLEA

FUNCIONES

Funciones Art. 297 de la ley 10.160 (Funciones esenciales de los Colegios: sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual; llevar la matrícula de sus afiliados; promover y organizar conferencias y congresos) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados Propender y contribuir al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de justicia Estimular el estudio del derecho Amparar los derechos e inmunidades de los abogados Velar por la libertad en el ejercicio de la profesión Ejercicio de la función del Colegio de Abogados
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley o el estatuto exijan una mayoría especial