por Diego Armando Chavez Ramirez hace 4 años
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Se considera a los romanos como los primeros constructores de excelentes caminos para fines nes militares, obras que también fueron usadas como grandes rutas comerciales. En muchos países de Europa todavía es posible ver las ruinas de algunos de estos caminos. Además de las rutas terrestres, también desarrollaron las marítimas. Contaban con una impresionante flota de galeras para transportar las mercancías desde sus colonias hasta Roma y viceversa.
Las Ligas de Ciudades Comerciales.
ANTECEDENTES DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO.
Etapa Colonial.
El comercio entre España y la Nueva España se efectúo principalmente a través de la Casa de Contratación de Sevilla. Ésta tuvo su origen el 10 de enero de 1503,
Todo el comercio entre la Metrópoli y la Nueva España. Adicionalmente tenía otras atribuciones como armar embarcaciones, planear y autorizar las expediciones y Flotas que partían para América, investigar, enseñar y difundir conocimientos marítimos y de navegación, vigilar y reglamentar el tráfico transmarino, imponer y recabar los impuestos y derechos que el tráfico originaba, así como controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. Así, la formalización del comercio de España con sus colonias,
Etapa Prehispánica.
En esta época existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías.
Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesiana. El comerciante que recorría largas distancias era llamado entre los mexica “pochteca”, él era quien intercambiaba los productos de la región con los de otros pueblos situados más allá de las fronteras del estado mexica. Así, en México Tenochtitlan podían adquirirse pescados y mariscos frescos de la zona del Golfo o textiles y plumajes del área del Petén. El esplendor del mercado de Tlatelolco, por ejemplo, fue registrado en las crónicas de los conquistadores hispanos,como Bernal Díaz del Castillo.
Durante las últimas etapas de la edad media, el comercio comenzó a favorecer nuevamente. En ello jugó un papel muy importante el surgimiento de las ligas ciudades. El objeto principal de estas asociaciones de urbes mercantiles fue la autoprotección, a través de la protección de sus naves y rutas comerciales en contra de los ladrones, piratas y de la nobleza feudal.
Los Fenicios.
Los fenicios llegaron a dominar el comercio desde las costas del Mar Mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de África y las costas europeas; extendiendo su dominio inclusive hasta las costas del Mar Báltico.
Objeto, motivo o fin de los contratos.
Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio.
Bilateral:
Oneroso:
Gratuito:
Conmutativo:
Aleatorios:
Reales:
Formales:
Consensuales:
Principales:
Accesorios:
Son aquellos que siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Son aquellos que existen por si mismos.
En oposición a los formales, son aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan.
Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Cuando los provechos y los gravámenes dependen dependen de una condición condición o termino, termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Es aquel en el que él provecho es solamente de una de las partes.
Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Cuando las partes se obligan recíprocamente.
Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Articulos:
Art 1793, Art 1766, Art 1794 CCF, Art 1768 CCCH, Art 1795 CCF, Art 1769 CCCH y Artículo 1796 CCF.