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por JHESLIN MARGARITA CAJA GAMARRA hace 3 años

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comprobantes manuales y comprobantes electrónicos

Los comprobantes electrónicos, como facturas y boletas, reemplazan a los documentos físicos y son obligatorios en Fargoline según la resolución de Sunat. El reglamento vigente regula estos comprobantes electrónicos y requiere que los contribuyentes cumplan con las normas tributarias actuales.

comprobantes manuales y comprobantes electrónicos

comprobantes manuales y comprobantes electrónicos

Una de las características para los comprobantes de pagos que sean facturas, liquidación de compra y comprobantes de operaciones, es que su dimensión mínima debe ser 21 centímetros de ancho y 14 centímetros de alto. Base Legal: literal a) del Art.9 de la Resolución de Superintendencia 007-99-SUNAT.
Recibos por honorarios
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Boleta de Venta
Facturas
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT

Características

Los comprobantes electrónicos (facturas, boletas, notas de crédito y débito) son documentos digitales que reemplazan los comprobantes físicos en formato preimpreso. En Fargoline , los comprobantes electrónicos entran en vigencia, de manera obligatoria, por resolución de Sunat.

Clasificación

Comprobante de retención electrónica
Recibo de servicios públicos electrónicos
Notas de débito electrónica
Notas de crédito electrónica
Boleta de venta electrónica
Factura electrónica

Reglamento

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que deben llevar los obligados tributarios, en virtud de las normas tributarias vigentes.
Decreto ejecutivo Nº 41820-H del 19 de Junio del 2019 denominado “REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”