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por Juan posada hace 4 años

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CONCURSO DE MÉRITOS

En el contexto del proceso de contratación pública, se establecen lineamientos específicos sobre cómo debe llevarse a cabo la selección de contratistas, especialmente en lo que respecta a los concursos de méritos.

CONCURSO DE MÉRITOS

Cuando la modalidad de selección de contratista sea concurso de méritos, la Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 D. 1082/15)

El estudio debe contener los elementos del artículo 2.2.1.1.2.1.1 D.1082/15, el cual incluye las licencias. Este debe estar publicado en el SECOP. (Art. 2.2.1.1.1.7.1 D-1082/15)

Análisis de riesgo. (Art. 2.2.1.1.1.6.3. D.1082/15)

CUADROS CON TEXTO VERDE SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

Revisiones por la entidad estatal a requisitos (Art 2.2.1.2.1.3.2 numerales 2 y 4 del Decreto 1082 de 2015).

Garantía de seriedad en la oferta que presenten los proponentes debe ser equivalente al 10% del presupuesto oficial estimado. (Art 118 Decreto 1510 del 2013).

Las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un nurado plural debidamente calificado. (Art. 2 Ley 1150 de 2007).

Publicar declaración de desierta si no se reciben propuestas

Recibir propuestas

Creación de proponentes en sistema

Registro de propuestas
Evaluación de propuestas realizada por comite de evaluación

Solicitud de subsanar dentro del termino señalado

Generación de informe de verificación de requisitos habilitantes, evaluación y calificación

La entidad estatal debe publicar en 3 días hábiles el informe de evaluación con calificación técnica y elegibilidad

Publicar informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación

Recibir información de los oferentes al informe de evaluación

Proyectar respuesta a observaciones de conformidad con los plazos publicados en el cronograma del proceso

Publicar el documento de respuesta a las observaciones, el informe de evaluación definitivo.

Audiencia de apertura de la propuesta económica y adjudicación.

La entidad efectuará una audiencia pública en la cual realizará la apertura de la propuesta económica del proponiente que ocupe el primer lugar de elegibilidad

Realizar la corrección aritmética y verificar que el valor no supere el presupuesto oficial

La entidad estatal revisará con el oferente en el primer puesto de elegibilidad la coherencia entre: la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta, la consultoría y el precio ofrecidos, el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del proceso de contratación.

Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.

Registro adjudicación

Debe registrarse la información del proponente elegible.

Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad.

Si la entidad estatal y el oferente calificado en segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo la entidad declarará desierto el proceso de contratación

De ser necesario se modifica el informe

Se publica el informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación por el término de 5 días hábiles en el SECOP.

Se hace un análisis de los requisitos jurídico-técnicos, financieros y económicos que se solicitaron en el pliego de condiciones respecto a cada una de las propuestas.

Publicar adendas y respuestas a observaciones

EN AZUL PASOS EXCLUSIVOS DE PRECALIFICACIÓN

La Entidad puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.3 D.1082/15.

Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliego de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos, durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos. (Art. 2.2.1.1.2.1.4)

Se debe indicar la forma de calificación. (Art. 2.2.1.2.1.3.2 #1 D.1082/15)

La experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. (Art. 2.2.1.2.1.3.2 D.1082/15)

Análisis del sector relativo al objeto del proceso de contratación, el cual puede ser: comercial técnico, financiero o legal. (Art. 2.2.1.1.1.6.1 D.1082/15)

Si no lo contiene puede actualizarlo por lo menos una vez. (Arts 2.2.1.1.1.4.2, 2.2.1.1.1.4.3, 2.2.1.1.1.4.4. D.1082/15)

La entidad debe publicar su P.A.A y las actualizaciones del mismo en su página web y el SECOP. La forma la determina Colombia Compra Eficiente

CONCURSO DE MÉRITOS

La selección de contratistas para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura, establecidos en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del decreto 1082 de 2015, se lleva a cabo a través de concurso de méritos. (Art. 2.2.1.2.1.3.1 D.1082/15)

Revisión en el Plan de Desarrollo si la necesidad es prevista como pública. (Art. 339 C.P)
Determinar si el bien o servicio a adquirir se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones (P.A.A). (Art. 2.2.1.1.1.4.1 D.1082/15)

Elaboración de estudios y documentos previos. (Art 30-1 L.80/93, Arts. 2.2.1.1.2.1.1. D.1082/15)

Completar y ajustar estudios previos. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 D.1082/15)

Determinar la modalidad de proceso de selección

Solicitar CDP. ( Artículo. 2.2.1.1.2.1.5)

Expedición del CDP. ( Artículo 2.2.1.1.2.1.5

Elaboración del aviso de convocatoria de precalificación. ( Artículo. 2.2.1.2.1.3.3 y 2.2.1.2.1.3.4 D.1082/15)

Elaboración del proyecto de pliego de condiciones. ( Art. 2.2.1.1.2.1.3 D.1082/15)

Publicación del aviso de convocatoria, estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones.

Recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones. (Art. 2.2.1.1.2.1.4. D.1082/15)

Recepción de manifestaciones de interés.

Elaboración del informe de precalificación. Deberá ser publicado en el SECOP por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. (Arts. 2.2.1.2.1.3.5, 2.2.1.2.1.3.2 D.1082/15)

Publicación de documentos de precalificación

Recepción y consolidación de manifestaciones de interés y observaciones realizadas a la precalificación.

Elaboración del documento de respuesta a las observaciones. (Art. 2.2.1.1.2.1.5 D.1082/15)

Audiencia de precalificación. (Art. 2.2.1.2.1.3.6 D.1082/15)

Elaboración del pliego de condiciones definitivo. (Art. 2.2.1.1.2.1.3 D.1082/15)

Elaboración de la resolución de apertura.

Publicación de documentos del proceso de selección

Elaboración adendas y respuestas a observaciones

Convocatoria de los interesados mediante aviso en el SECOP, con los requisitos del artículo 2.2.1.2.1.3.4 D.1082/15.