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por jhoana castrillon hace 4 años

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CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA

Las entidades territoriales en Colombia disfrutan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. Tienen el derecho de administrar sus recursos, establecer tributos, ejercer competencias propias, participar en las rentas nacionales y gobernarse mediante sus propias autoridades.

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA

CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA GOBERNACIÓN EN COLOMBIA

ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

Participar en las rentas nacionales.
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Ejercer las competencias que les correspondan
Gobernarse por autoridades propias.

Constitución política de Colombia Titulo XI Organización territorial, Capitulo 2.

ARTÍCULO 3: Competencia de los Departamentos(Ley No 60 de 1993,Art 356 y 357 CP )

Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de los servicios para el ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley; realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
Actuar como instancia de intermediación entre la Nación y los Municipios, para los fines del ejercicio de las funciones que conforme a esta Ley, son de competencia de la Nación.
Registrar las instituciones que prestan servicios de salud y definir su naturaleza jurídica, según lo previsto en los artículos 34 y 35, de la presente Ley, y la reglamentación que a tal efecto expida el Ministerio de Salud.
A nivel educativo

- Participar en la financiación y cofinaciación de los servicios educativos estatales y en las inversiones de infraestructura y dotación.

Dirigir y administrar directa y conjuntamente con sus municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media.

Administrar los recursos cedidos por la Nación; planificar los aspectos relacionados con sus competencias para los sectores de educación y salud y ejercer funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia relacionadas con las competencias municipales conforme a la Constitución, a la Ley y a los reglamentos que sobre tales aspectos expidan los respectivos Ministerios.

ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:

Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos
Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.

ARTICULO 288 . La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

ARTICULO 299: Asamblea Departamental no menos de 11 miembros ni màs de 31.(autonomia administrativa y presupuesto propio, podrà ejercer control politico sobre la admon Dpal.

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento