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por Alexandra Barrios hace 3 años

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 43 1990

La legislación establece un marco claro para los derechos adquiridos de los contadores públicos y las firmas que ya estaban autorizadas antes de la promulgación de la ley. Estos profesionales y organizaciones continúan disfrutando de todas las garantías y protecciones legales.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA                      LEY 43 1990

CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 43 1990

capitulo tercero- de la vigilancia y dirección de la profesión

Son los organismos de la profesión
junta central de los contadores

consejo técnico de la contaduría

es un organismo encargado de la orientación técnico-científico de la profesión de la y de la contabilidad y normas de auditoria de la aceptación general en el país.

conformado por

tribunal disciplinario

Ministro de educación- presidente de la comisión nacional de valores- superintendente de sociedad- superintendente bancario- representante d la asociación nacional- representante de la asociación colombiana de facultad de contaduría- dos representantes de los contadores público.

Subtopic

capitulo cuarto- código de la ética profesional

la conciencia moral, la actitud profesional y la dependencia espiritual.
el contador publico como depositario de la confianza publica, da fe y realiza su trabajo teniendo en cuenta los siguientes principios

integridad,objetividad, dependencia, responsabilidad, confiabilidad, observación de las disposiciones normativas, competencias y actualizaciones profesionales, colaboración, respeto entre colegas, conducta ética

Capítulo primero- de la profesión del Contador público.

Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Art.1-7.

Normas de auditoria

Inscripcion del contador publico

Organización, revisión y control

CIENCIA CONTABLE

capitulo quinto - de los derechos adquiridos

Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la presente Ley. Además gozará de todas las garantías otorgadas en esta Ley