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por VIVIANA ROCIO PAILLACHO CANCHIGNIA hace 4 años

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Constitución de la República del Ecuador

El documento detalla la estructura de la Constitución de la República del Ecuador, destacando los elementos constitutivos del Estado y los principios fundamentales que lo rigen. Se aborda la ciudadanía y los derechos de los ciudadanos, así como el régimen del buen vivir, que incluye temas cruciales como inclusión, equidad, cultura física, tiempo libre, comunicación social, hábitat, vivienda, población y movilidad humana.

Constitución de la
República del Ecuador

Constitución de la República del Ecuador

To name your story, you have to think about the overall message and what you want your audience to understand from the story. Also, make it relevant and easy to remember.

Estructura

In the beginning of the story (or the exposition), you will need to introduce the setting and characters. You might also want to introduce the main conflict. This part of the story is important because it gives the reader necessary background information and maybe even a first insight into a character’s personality.

TITULO IX
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo tercero Reforma de la Constitución

Capítulo segundo Corte Constitucional

Capítulo primero Principios

TITULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo tercero Integración latinoamericana

Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales

Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales

TITULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales

Sección séptima Biósfera, ecología urbana y energías alternativas

Sección sexta Agua

Sección quinta Suelo

Sección cuarta Recursos naturales

Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas

Sección segunda Biodiversidad

Sección primera Naturaleza y ambiente

Capítulo primero Inclusión y equidad

Sección duodécima Transporte

Sección undécima Seguridad humana

Sección décima Población y movilidad humana

Sección novena Gestión del riesgo

Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Sección séptima Comunicación social

Sección sexta Cultura física y tiempo libre

Sección quinta Cultura

Sección cuarta Hábitat y vivienda

Sección tercera Seguridad social

Sección segunda Salud

Sección primera Educación

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.

La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.

Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académico.

La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.

La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

Rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.

El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales

7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación

Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

TITULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo sexto Trabajo y producción

Sección sexta Ahorro e Inversión

Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo

Sección cuarta Democratización de los factores de producción

Sección tercera Formas de trabajo y su retribución

Sección segunda Tipos de propiedad

Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión

Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Capítulo cuarto Soberanía económica

Sección octava Sistema financiero

Sección séptima Política comercial

Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Sección quinta Régimen tributario

Sección cuarta Presupuesto General del Estado

Sección tercera Endeudamiento público

Sección segunda Política fiscal

Sección primera Sistema económico y política económica

Capítulo tercero Soberanía alimentaria

Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo

TITULO V
ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo quinto Recursos económicos

Capítulo cuarto Régimen de competencias

Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Capítulo segundo Organización del territorio

Capítulo primero Principios generales

Título IV
Participación y organización del poder

Capítulo séptimo Administración pública

Sección cuarta Procuraduría General del Estado

Sección tercera Servidoras y servidores públicos

Sección segunda Administración pública

Sección primera Sector público

Capítulo sexto Función Electoral

Sección tercera Normas comunes de control político y social

Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral

Sección primera Consejo Nacional Electoral

Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social

Sección quinta Defensoría del Pueblo

Sección cuarta Superintendencias

Sección tercera Contraloría General del Estado

Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Sección primera Naturaleza y funciones

Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena

Sección decimotercera Rehabilitación social

Sección duodécima Servicio notarial

Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos

Sección décima Fiscalía General del Estado

Sección novena Defensoría Pública

Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos

Sección séptima Jueces de Paz

Sección sexta Justicia ordinaria

Sección quinta Consejo de la Judicatura

Sección cuarta Organización y funcionamiento

Sección tercera Principios de la Función Judicial

Sección segunda Justicia Indígena

Sección primera Principios de la administración de justicia

Capítulo tercero Función Ejecutiva

Sección cuarta Estados de excepción

Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Sección segunda Consejos nacionales de igualdad

Sección primera Organización y funciones

Capítulo segundo Función Legislativa

Sección tercera Procedimiento legislativo

Sección segunda Control de la acción de gobierno

Sección primera Asamblea Nacional

Capítulo primero Participación en democracia

Sección sexta Representación política

Sección quinta Organizaciones políticas

Sección cuarta Democracia directa

Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno

Sección segunda Organización colectiva

Sección primera Principios de la participación

Título III
Garantías constitucionales

Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales

Sección séptima Acción extraordinaria de protección

Sección sexta Acción por incumplimiento

Sección quinta Acción de hábeas data

Sección cuarta Acción de acceso a la información pública

Sección tercera Acción de hábeas corpus

Sección segunda Acción de protección

Sección primera Disposiciones comunes

Art. 193.- Políticas de Protección Integral

Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Capítulo primero Garantías normativas

Título II

The setting (time & place) of a story can change throughout the plot.

Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Sensory details include sight, sound, touch, smell, and taste. These details are important because they create depth in your setting.
See a few examples below:

Sección novena Personas usuarias y consumidoras

Sección octava Personas privadas de libertad

Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas

Sección sexta Personas con discapacidad

Sección quinta Niñas, niños y adolescentes

Sección cuarta Mujeres embarazadas

Sección tercera Movilidad Humana

Sección segunda Jóvenes

Sección primera Adultas y adultos mayores

Capítulo noveno Responsabilidades
Capítulo octavo Derechos de protección
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Capítulo sexto Derechos de libertad
Capítulo quinto Derechos de participación
Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo segundo Derechos del Buen Vivir

The weather is an important element in your story because it can highly influence the ambiance and the mood of the characters.

Sección tercera Comunicación e información

The most affected character is the main character. Write down here if he/she is affected by these weather conditions in any way. For example, if they lost a family member or their home during a hurricane, etc.

Sección sexta Hábitat y vivienda

Sección séptima Salud

Sección octava Trabajo y seguridad social

Sección cuarta Cultura y Ciencia

Sección quinta Educación

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

-Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

-La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

-El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

-Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

-Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico.

-La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

-Estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

-Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz

-Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez

-En el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado

-Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo

-Garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

-Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.

Sección segunda Ambiente sano

Decide if you want to include an element of nature in your story. For example, a rainbow can be a very nice choice for a happy ending. The mist in a story can represent mystery and secrets. A thunder can appear in the background at the moment when the 'bad guy' of the story makes its appearance, etc.

Sección primera Agua y alimentación

Does your story include catastrophic weather? See a few suggestions below or add your own:
- hurricane, earthquake, storm, etc

Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

The time of the story can also change. It can describe the event of a single day or can include an entire year's plot. Anyway, don't forget to mention it.

Derechos

Your story can take place wherever your imagination will take you to.
For example: in an elevator, in an enchanted forest, etc. Don't forget to give details of the environment each time the setting changes, otherwise, the story can be confusing. Also, mention the seasons as each of them has unique weather and events.

Titulo I

Characters are essential to a good story. Usually, the protagonist(s) is/are the most affected by the plot. Introduce a character by focusing on their actions, interests, and occupation, as the physical appearance doesn't make a difference in most cases.

Elementos Constitutivos del Estado

Type in the name of your character.

Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

Which traits best describe the character's personality? Choose more if necessary:

introvertedloyalkindindependentquick-thinkingadventuresomeidealisticsweet-naturedcalmrisk-takercreativewittystrictfussyweirdclumsyharshaggressivecarelessclingingcowardlycrueldeceitfulimpulsiveOther

Capítulo primero Principios fundamentales

Choose the type of your chacter:

Protagonist (main character)Antagonist (main character's opponent)Flat (stereotypical character)Round (his/ her personality develops throughout the story)Static (doesn't evolve as a person throughout the story)Dynamic (dramatical change in personality)Confidant (the main character trusts him/ her)Foil (contrasting character who enhances the personality of another character)Other