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por pequeños vigilantes hace 3 años

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CONTRATO INTERNACIONAL

Los contratos internacionales en el ámbito mercantil se fundamentan en el libre consentimiento entre las partes y su objetivo es la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas, siempre bajo la protección del derecho.

CONTRATO INTERNACIONAL

CONTRATO INTERNACIONAL

Un contrato internacional es un contrato que presenta puntos de conexión con dos o más países, es decir, con dos o más ordenamientos jurídicos. Como definición general, se puede decir que un contrato internacional es un acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes que tienen sus domicilios o residencias en Estados distintos.

ELEMENTOS

Para que se pueda considerar que existe un contrato, es necesario que concurran una serie de elementos o requisitos fundamentales. Básicamente en todo contrato concurren tres tipos de elementos:
a. Elementos personales Se trata de las partes o personas físicas o jurídicas que intervienen en la relación contractual. Con respecto a éstos, será necesario conocer su capacidad para contratar y su representación legal o voluntaria por otras personas. Recordemos que el Código Civil español establece que la ley personal correspondiente a las personas físicas y jurídicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil.

c. Elementos reales

Son los bienes o servicios a intercambiar por las partes. El objeto del contrato serán cosas y servicios que estén dentro del comercio de los hombres y que sean posibles, lícitos y determinados.

Bajo la extracomercialidad de las cosas deben incluirse: 1. Los bienes de dominio público. 2. Las cosas no susceptibles de apropiación por considerarse cosas comunes a todos al quedar fuera del ámbito de poder del individuo. 3. Los bienes sustraídos a la libre disponibilidad de los particulares (ejemplo, el estado civil de las personas, los bienes de la personalidad, entre otros).

b. Elementos formales

No existe ninguna obligatoriedad en cuanto a la forma de los contratos internacionales. Así se deduce del Convenio de Viena sobre venta internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, al establecer que los contratos no están sometidos a ningún requisito de forma, ni siquiera al escrito, y que podrán probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

CARACTERISTICAS

El libre consentimiento prestado por las partes. La creación, modificación o extinción de una relación o negocio jurídico. Es una relación protegida por el derecho (por las leyes, usos y costumbres aplicables). Busca la realización de una transacción internacional de carácter económico patrimonial, con ánimo de lucro, en un marco internacional de tráfico en masa, con carácter habitual.