por pequeños vigilantes hace 3 años
187
Ver más
c. Elementos reales
Son los bienes o servicios a intercambiar por las partes. El objeto del contrato serán cosas y servicios que estén dentro del comercio de los hombres y que sean posibles, lícitos y determinados.
Bajo la extracomercialidad de las cosas deben incluirse: 1. Los bienes de dominio público. 2. Las cosas no susceptibles de apropiación por considerarse cosas comunes a todos al quedar fuera del ámbito de poder del individuo. 3. Los bienes sustraídos a la libre disponibilidad de los particulares (ejemplo, el estado civil de las personas, los bienes de la personalidad, entre otros).
b. Elementos formales
No existe ninguna obligatoriedad en cuanto a la forma de los contratos internacionales. Así se deduce del Convenio de Viena sobre venta internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, al establecer que los contratos no están sometidos a ningún requisito de forma, ni siquiera al escrito, y que podrán probarse por cualquier medio, incluso por testigos.