por Neydith Sandoval hace 2 años
510
Ver más
Si el arrendador se opone sin motivo fundado al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, éste puede pedir la rescisión del contrato.
Cuando el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador como si él mismo continuara en uso o goce de la cosa.
Es necesario el consentimiento del arrendador para que el arrendatario pueda subarrendar la cosa arrendada, por lo cual se presentan consecuencias si subarrienda sin dicho consentimiento.
Para que el arrendatario pueda celebrar el contrato de subarrendamiento, es decir, para que pueda subarrendar la cosa objeto del contrato de arrendamiento, necesita del consentimiento del arrendador.
Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada; es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento.
Restituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento
Devolver el saldo que hubiere en favor del arrendador al terminar el arrendamiento
Responder del incendio de la cosa arrendada
Servirse de la cosa sólo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino
Conservar la cosa en el estado en que la reciba
Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos
Devolver el saldo que hubiere en favor del arrendatario al terminar el arrendamiento
Pagar las mejoras hechas por el arrendatario
Responder de la evicción
Garantizar una posesión útil
Garantizar un uso o goce pacífi co
Conservar la cosa arrendada
Entregar la cosa arrendada
Transmitir el uso o goce temporal de una cosa
Este contrato es formal, en razón de que para su validez requiere que se otorgue por escrito. La falta de dicha formalidad se le imputará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éste sea consecuencia directa de la referida omisión.
Respecto a este elemento de validez, podemos decir que basta la capacidad general para celebrar este contrato; pero no sólo los propietarios lo pueden celebrar, sino también todas aquellas personas que sin serlo pero que teniendo el uso o goce, estén facultadas para hacerlo.
En el arrendamiento el objeto está constituido tanto por la cosa cuyo uso o goce se concede, como por el precio cierto y determinado.
En el caso particular del arrendamiento se da cuando una parte se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conforme con dicha concesión, acepta pagar, por ese uso o goce, un precio cierto y determinado.
Arrendamiento administrativo
Arrendamiento mercantil
Arrendamiento civil
Debido a que las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración.
El arrendamiento, por su propia naturaleza, prolonga sus efectos a través del tiempo. No se puede concebir el arrendamiento como un contrato instantáneo.
El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador y, en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éste sea consecuencia directa de aquélla.
Puesto que es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
En virtud de que hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador, cuando se le paga un precio cierto y determinado, reporta el gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada y, a la inversa, el provecho que obtiene el arrendatario por el uso o goce de la cosa, reporta el gravamen de pagar un precio cierto y determinado. El arrendamiento siempre es, en consecuencia, un contrato oneroso.
Porque hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del arrendador la principal obligación es conceder el uso o goce y, por parte del arrendatario, pagar un precio cierto y determinado.
El arrendamiento es un contrato principal porque no depende de ningún otro contrato.
En virtud de que el objetivo principal es, como lo dice el artículo que lo define, transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa.
3. El comodato es, en esencia, gratuito, y el mutuo sólo es por naturaleza, pero resulta oneroso cuando se pacta un interés.
2. El objeto del comodato lo constituyen los bienes no fungibles; por lo contrario, el objeto del mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles.
1. El comodato es un contrato traslativo de uso; en cambio, el mutuo es un contrato traslativo de dominio; de ahí que al comodato se le designe con el nombre de préstamo de uso, y al mutuo con el de préstamo de consumo.
Devolver la cosa prestada
Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa.
Usar la cosa en la manera convenida, sin alterar su forma o sustancia.
Conservar la cosa con toda diligencia
Subtopic
Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra con motivo de los defectos de la cosa dada en comodato.
Reembolsar los gastos extraordinarios
Entregar la cosa
Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato
El contrato de comodato es consensual en oposición a formal, como ya se destacó al estudiar sus características.
Respecto a la capacidad podemos decir que al ser un contrato en el que no se transmite el dominio sino sólo el uso, basta la capacidad general para poder celebrarlo; pero no sólo los propietarios pueden llevarlo a efecto, sino también las personas que sin serlo tienen el uso de la cosa, siempre que no se trate de un derecho que tenga el carácter personalísimo.
El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles, bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
En el caso particular del comodato, se presenta cuando una parte está conforme en conceder de forma gratuita el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión y se obliga a restituir la cosa individualmente. Cuando haya ese acuerdo de voluntades, entonces se presenta el consentimiento.
En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo.
Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran. “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.”
Significa que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, sino que basta con el consentimiento de las partes, y que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades.
El comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen; en otras palabras, el comodatario no paga ninguna retribución por el uso que se le concede.
Se debe a que hay derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir la cosa de manera individual.
Porque no depende de ningún otro contrato.
“El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.” Ésta es una de las diferencias con el contrato de arrendamiento, en el que se le concede, además del uso, el goce de una cosa; en cambio el comodato sólo concede el uso.