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por kevin Redondo hace 3 años

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DECRETO 111 DE 1996

El Decreto 111 de 1996 establece las bases del sistema presupuestal, destacando la importancia de un Plan Operativo Anual de Inversiones que debe ser coherente con el plan nacional de inversiones.

DECRETO 111 DE 1996

GTE2 REDONDO PALACIOS KEVIN

DECRETO 111 DE 1996

La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el Artículo 352 de la Constitución Política, dado esto todas las disposiciones en materia presupuestal y debe regirse según las prescripciones que se encuentran en este estatuto regula el sistema presupuestal.

SISTEMA PRESUPUESTAL

Conformado por
Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, manteniendo concordancia con el plan nacional de inversiones.
EL PLAN FINANCIERO: Es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.

OBJETIVO

Constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación
Compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995)

FUNCIÓN

Muestra de donde se obtienen los ingresos para poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para cumplir lo presupuestado.

CORDINADO POR

CONFIS
Encargado de modificar, aprobar, evaluar el plan financiero del sector público, ampliaciones del plan operativo anual de inversiones, determina metas financieras del los flujos de cajas mensual del sector público.
Sus siglas significan (Consejo Superior de Política Fiscal)

PRINCIPIOS DEL SISTEMAS PRESUPUESTAL

El presupuesto debe ser coherente en materia económica.
Los ingresos otorgados a los entes a través del presupuesto son inembargables.
Los entes territoriales deben tener un flujo de caja que les ayuden a llevar un orden de los gastos e ingresos que obtendrán.
El presupuesto debe ser gastos para lo que se presupuesto, no se permite transferir otros tipo de gastos que no se hayan contemplado en el presupuesto.
Debe tener una anualidad que comienza 1 Enero y culmina 31 de diciembre
Planificar el presupuesto, el cual debe tener una concordancia con las necesidades que tiene cada ente territorial