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por PAULA DANIELA DIAZ BASTIDAS hace 2 años

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DECRETO 111 DE 1996 Estatuto Orgánico De presupuesto

El Decreto 111 de 1996 establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto del sector público en Colombia. Este decreto define el sistema presupuestal y el plan financiero como herramientas esenciales para la planificación y gestión financiera del sector público.

DECRETO 111 DE 1996 Estatuto Orgánico De presupuesto

DECRETO 111 DE 1996 Estatuto Orgánico De presupuesto

objetivos

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto"

Cobertura del estatuto.

niveles
la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado

sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

Subcorresponde al presupuesto general de la Nación

los establecimientos públicos del orden nacional

las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta

el presupuesto nacional

comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional,

El presupuesto general de la Nación

El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación

Función

muestra de donde se obtiene los ingresos para poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para cumplir lo presupuestado.

La presente ley constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal

Sisitema Presupuestal

El plan operativo anual de inversiones
señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones
El plan financiero
Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.

Coordinado por CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal

funciones
Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público.
Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al Conpes
Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.
estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República,los viceministros de Hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito público, impuestos y aduanas, y del tesoro
casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad,

los principios del sistema presupuestal

la homeóstasis
la coherencia macroeconómica
la inembargabilidad
la especialización
la programación integral
la unidad de caja
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas
la universalidad
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
la anualidad
El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
la planificación

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