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por Camila Gonzalez hace 2 años

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Decreto 111 de 1996 Titulo XIV-XVIII

En el Decreto 111 de 1996, se destacan varios aspectos importantes relacionados con las entidades territoriales y las responsabilidades fiscales. Las contralorías y personarías distritales y municipales poseen autonomía presupuestal.

Decreto 111 de 1996 Titulo XIV-XVIII

Decreto 111 de 1996 Titulo XIV-XVIII

XVI-De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal

Organos tiene la capacidad
Jurisdicción Especial para la Paz
Consejo Superior de la Judicatura
Senado y la Cámara de Representantes
Ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
Contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica

XV-De las entidades territoriales

Las contralorías y personarías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde,
Adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
Las entidades territoriales
Podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las personas de menores ingresos

XIV-Del tesoro nacional e inversiones

Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública
elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras
Operaciones financieras
Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación
Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros
Celebrar operaciones de crédito de tesorería, y emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda publica interna
Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República y las instituciones financieras
Operaciones en el exterior sobre, títulos valores de deuda pública emitidos por la Nación

XVIII-Disposiciones varias

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma.
El gobierno establece
Procedimientos
Introducciones
Actos
Etapa
Plazos
Fechas
Corte Suprema declare la ley inexequible
En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual.
Que aprueba el Presupuesto General de la Nación en su conjunto, continuará rigiendo el presupuesto del año anterior
En cualquier evento, las rentas que obtenga el Estado, como consecuencia de la enajenación de acciones, bonos u otros activos, deberán incorporarse en los presupuestos de la Nación o la entidad territorial correspondiente
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 360 de 1995

XVII-De las responsabilidades fiscales

El pagador y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagradas en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia.
El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal
Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas
Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas
Responsabilidad penal