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por Marisol Pedraza hace 4 años

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DECRETO

El texto detalla un decreto relacionado con la implementación de un nuevo marco técnico normativo de información financiera. Este proceso incluye un período de preparación obligatoria, durante el cual las entidades deben realizar la convergencia hacia el nuevo sistema.

DECRETO

DECRETO

AMBITO DE APLICACIÓN

Portafolios de terceros administrados por la sociedad comisionista de bolsa de valores.
Entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 Decr. 2784/12, ni con los requisitos del capitulo 1° del marco anexo Decreto 2706/12

MARCO TECNICO NORMATIVO

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio en el anexo de este Decreto.

CRONGRAMA DE APLICACIÓN

FECHA DE REPORTE se presentaran los primeros estados financieros de acuerdo al nuevo marco técnico normativo
PRIMER PERIODO DE APLICACIÓN Es aquel en el que se llevara por primera vez la contabilidad para todos los efectos de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo
FECHA DE APLICACIÓN A partir del cese de la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y su aplicación.
ÚLTIMOS EF CONFORME A LOS DECR. 2649 Y 2650/93 En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre
PERIODO DE TRANSICIÓN Se deberá llevar la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA Según el marco normativo se medirán por primera vez los activos, pasivos y patrimonios de las entidades.
FECHA DE TRANSICIÓN Es el inicio del jercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera.
PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA: Tiempo en el que las entidades deben realizar el proceso de convergencia

PERMANENCIA

grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un tiempo no inferior a tres (3) años contados a partir de su estado de situación financiera de apertura

QUIENES CONFORMAN EL GRUPO 2

Tener menos de 200 empleados. Si tiene más de 200 empleados puede pertenecer al grupo 2 SI NO no cumple con los requisitos del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones (Grupo 1)
NO Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de Ias compras o de las ventas respectivamente
NO Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas
NO Ser subordinada o sucursal de una compañía nacional o extranjera que aplique NIIF Plenas
No ser Entidad de Interés Público
NO Cotizar en Bolsa (No ser emisores de valores).

REQUISITOS PARA NUEVAS ENTIDADES Y AQUELLAS QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACION MININA REQUERIDA

aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información m ínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera:
Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.
Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.

APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA ENTIDADES PROVENIENTES DEL GRUPO 3

Las entidades que pertenezcan al grupo 3 y luego cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.