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por Katherine Reales hace 3 años

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DECRETO 677 DE 1995 ENVASE ROTULO Y ETIQUETA

Los envases de medicamentos deben estar fabricados con materiales que no reaccionen con el producto y que mantengan su calidad y pureza. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, conocido como INVIMA, es responsable de aprobar estos envases.

DECRETO 677 DE 1995 
ENVASE ROTULO Y ETIQUETA

Literales a-n consagrados en el Articulo en mención parágrafos 1-6 (Art. No 72)

Requiere la aprobación del INVIMA

DEL ENVASE

De los Envases Hospitalarios

Su uso solo se permitirá en clínicas hospitales y centros asistenciales en donde los medicamentos se entreguen fuera de su envase corriente para el publico ; estos deben estar plenamente identificados , incluyendo su fecha de vencimiento y tras precauciones.

El INVIMA previo concepto tecnico, es quien aprueba o no el envase al momento de otrogar el registro

CAPITULO 1

De la información y publicidad de los medicamentos

Toda información científica, promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en el presente Decreto.

CONTENIDO DE LAS ETIQUETAS ROTULOS Y EMPAQUES

De los nombres de los medicamentos.
Literales a-i Consagrados en el articulo en mención.
De las prohibiciones
De las etiquetas, rótulos y empaques de las muestras médicas
deben indicar dicha condición de manera clara y visible, para lo cual se marcarán con la leyenda muestra médica - prohibida su venta. El tamaño de la leyenda, será igual al utilizado para el nombre del medicamento
De la prohibición del uso de dibujos o figuras en los empaques, rótulos o envases
En los envases, empaques y rótulos, así como en los insertos y anexos a que se refiere este Capítulo, no se permitirá el uso de dibujos o figuras alusivas a su actividad terapéutica, cuando se trate de productos de venta con prescripción médica salvo que se trate del logotipo o marca que identifique al titular del registro sanitario o de explicaciones gráficas para la administración o uso del producto.
De las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos importados.
De las etiquetas y empaques de los medicamentos de control especial.

Debe estar fabricado con materiales que no produzcan, reacción física o química con el producto y que no alteren su potencia, calidad y pureza.

DECRETO 677 DE 1995 ENVASE ROTULO Y ETIQUETA