por ÁNGEL E CHIRINOS COLMENÁREZ hace 3 días
10
Ver más
En derecho penal, la culpa se puede clasificar en culpa con representación y culpa sin representación. También se puede clasificar en culpa consciente y culpa no consciente. Culpa consciente y no consciente La culpa consciente es cuando se tiene conocimiento de la acción que se realiza y de sus consecuencias. La culpa no consciente es cuando no se tiene conocimiento de la acción que se realiza y de sus consecuencias.
La clasificación de los dolos se realiza de acuerdo con la intención del autor del delito. Dolo directo de primer grado El autor realiza una acción que provoca un daño de manera voluntaria y consciente. El resultado es el fin que perseguía al autor del hecho punible. Dolo directo de segundo grado El resultado de la acción delictiva no es el fin que perseguía el autor, pero sabe que se va a producir. Es necesario para conseguir el objetivo planeado.
El Código Penal venezolano Artículo 406. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirige la acusación y el hecho punible de que se trata.