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por Lucero Mirella Maza Mamani hace 3 años

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DERECHO DE OBLIGACIONES

El derecho de obligaciones se centra en las relaciones patrimoniales que imponen deberes jurídicos entre las partes implicadas, como dar, hacer o no hacer algo. La estructura de estas obligaciones incluye elementos objetivos y jurídicos que definen la prestación o conducta a cumplir por parte del deudor.

DERECHO DE OBLIGACIONES

DERECHO DE OBLIGACIONES

Conjunto de relaciones por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o más personas, por el deber jurídico de dar, hacer o no hacer alguna cosa

ESTRUCTURA
ELEMENTO OBJETIVO

La prestación: Conducta o actividad a la cual se compromete el deudor a cumplir a facor del areedor.

ELEMENTO JURÍDICO

NATURALEZA DEL VÍNCULO

Se concibe el vínculo como una relación de carácter patrimonial, la cual une al patrimonio del deudor con el acreedor. El acreedor no tiene ningún poder sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio.

ELEMENTOS

LA RESPONSABILIDAD

Es la situación jurídica en la que queda el patrimonio del deudor cuando incumple con la prestación (incumple con su débito); y en consecuencia el acreedor queda facultado legalmente para agredir dicho patrimonio con la finalidad de indemnizarse.

EL DÉBITO

Consistente en la actividad o conducta que debe satisfacer el deudor al acreedor; y se cumple precisamente cuando el deudor desarrolla la actividad convenida con el acreedor, cuando ejecuta la prestación positiva que prometió al acreedor.

Por otro lado no es necesario que la cosa tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución.

REQUISITOS DE LA VALIDEZ

DEBER SER VALORABLE ECONÓMICAMENTE

Susceptible de ser apreciada en dinero; lo que no significa que solamente deba ser una cantidad de dinero.

DEBER SER DETERMINADA O DETERMINABLE

Por otro lado no es necesario que la cosa tenga existencia actual al momento de nacimiento de la relación, solo basta que sea posible su existencia futura al momento de la ejecución.

Debe ser determinada por las partes cuando asumen la relación jurídica, o por un tercero nombrado por las partes o por el juez. También basta que la prestación sea determinable al momento del nacimiento de la obligación, porque su determinación puede ser posterior.

DEBE DER LÍCITA

Su ejecución no debe alterar o violar el orden público ni las buenas costumbres, por ejemplo la venta de drogas prohibidas.

DEBE SER POSIBLE

Debe ser factible de ejecutarse en la práctica y desde el punto de vista jurídico. Cuando ello no sucede, se dice que se está en presencia de una imposibilidad, que se puede presentar tanto natural como jurídicamente.

CLASIFICACIÓN

PRESTACIONES DE NO HACER

Abstención, una actuación negativa por parte del deudor. A través de esta prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer, se le limita su voluntad, su actividad y todo ello en beneficio del acreedor.

La no ejecución de la obligación de no hacer, está regulada en el art. 1266 del C. C.; y el correspondiente derecho que tiene el acreedor en este supuesto lo establece el art. 1268.

PRESTACIONES DE NO DAR

Todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto al deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real.

PRESTACIONES DE DAR

Conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor

Tiene dos obligaciones de hacer secundarias

Cuidar hasta la entrega

Entregar la cosa

ELEMENTO SUBJETIVO

SUJETO PASIVO

Es quién se encuentra obligado al cumplimiento de una determinada prestación a favor del acreedor

SUJETO ACTIVO

Es quien tiene la facultad o el poder de exigir al deudor el cumplimiento de una obligación