por Luisa Leandra Jaramillo Lopez hace 1 año
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Según la Real Academia Española
Norma no escrita que resulta de una práctica general, constante, uniforme y duradera de los sujetos de derecho internacional público, aceptada por ellos como derecho.
El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.
proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.
Hay grandes discrepancias frente a que tipo de normatividad aplicar frente a los problemas internacionales como los que no lo son pues en varias ocasiones han existido lagunas para darle la aplicabilidad que corresponde de acuerdo a las diferentes situaciones.
Aquí claramente es donde debe jugar un papel totalmente fundamental la costumbre internacional para poder dar la solución adecuada y equilibrada.
La lista muestra que aun que, hasta la fecha, los protocolos I y II adiciona les a los Convenios de Ginebra han sido ratificados por más de 160 Esta dos lo cual constituye un número de ratificaciones extraordinario.
Todavía hay un número importante de Estados que se
encuentra al margen del régimen de es tos tratados.
Ahora bien aunque un Estado sea parte de un tratado, puede seguir siendo pertinente saber hasta qué punto dicho tratado constituye derecho consuetudinario, ya que, como tal, se ría vinculante incluso para los miembros de la coalición que no lo hubieran ratificado.
La Corte fundó su decisión en el derecho consuetudinario
El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.
En tales circunstancias es claro que los tratados de derecho internacional humanitario, como los Convenios de Ginebra de 1949 o el Protocolo I, o este Protocolo II bajo revisión, cumplen tales presupuestos, puesto que ellos reconocen derecho humanos que no pueden ser limitados ni durante los conflictos armados, ni durante los estados de excepción
En el plano internacional, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) se basa cada vez más en el artículo 3 de su Estatuto, que otorga al tribunal jurisdicción sobre “viola iones de las leyes o prácticas de guerra”.
En este sentido se ha desarrollado en el marco del CICR una investigación sobre las normas humanitarias consuetudinarias aplicables a los conflictos armados internacionales e internos que pretende, a través del conocimiento, contribuir a reforzar el respeto y eficacia del DIH en general.
Como la Comisión examinó hechos relacionados con el conflicto de Darfur, Sudán, cuando Sudán aún no era parte en el Protocolo adicional II, el de re cho internacional humanitario consuetudinario aplicable a los conflictos armados no in ter nacionales fue especialmente pertinente para la labor de la Co misión. El informe de la Comisión sirvió de base para la decisión del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas de remitir la situación de Darfur al fiscal de la Cote Penal Internacional (CPI) de conformidad con el apartado b) del artículo lo 13 del Estatuto de la CPI.48
La prohibición de ataques indiscriminados, el principio de proporcionalidad y el deber de tomar precauciones en los ataques son parte del Derecho Internacional consuetudinario, con independencia de la naturaleza del conflicto bélico.