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por Jazamy Must Die hace 3 años

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DERECHO MERCANTIL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El derecho mercantil regula las actividades de los comerciantes y los actos mercantiles mediante un conjunto de normas jurídicas. Los actos de comercio, aunque difíciles de definir de manera uniforme, son aquellos que la ley mercantil establece como tales, basándose en características como la onerosidad, la especulación y la intermediación.

DERECHO MERCANTIL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DERECHO MERCANTIL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.

CÓDIGO DE COMERCIO. El Código de Comercio es el conjunto de normas, criterios y principios del derecho mercantil que tratan de regular las relaciones mercantiles. El código de comercio es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en los diversos países.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo. La propiedad industrial consiste en un conjunto de derechos reconocidos por ley a una persona sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial.

DERECHOS DE AUTOR.
Reconocimiento que el Estado hace en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas por dicha ley.
SECRETO INDUSTRIAL.
Toda información de aplicación Industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
DISEÑO INDUSTRIAL.
Actividad proyectual de diseño de productos seriados o industriales, que podemos diferenciar en dos tipos: bienes de consumo y bienes de capital.
MODELO DE UTILIDAD.
Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su configuración o forma presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran, o ventajas en cuanto a su utilidad.
PATENTE.
Se considera invención toda creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Dichas invenciones pueden patentarse por su creador a fin de tener la exclusividad.
FRANQUICIA.
Licencia de uso de marca se transmiten conocimientos técnicos para que la persona a quién se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme.
MARCAS.
Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
AVISO COMERCIAL.
Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie".
NOMBRE COMERCIAL.
Es cómo se llama la empresa y el derecho a usar en forma exclusiva el nombre comercial de la empresa, el cual estará protegido sin necesidad de registro.
ESTABLECIMIENTO.
Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuye a la realización de los fines de la "empresa".
EMPRESA.
Organización económica que en forma profesional está destinada a producir o distribuir bienes o servicios.

DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil es un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional de los comerciantes y los actos mercantiles.

ACTOS DE COMERCIO.
Pese a los esfuerzos realizados para definir el acto de comercio, no ha sido posible encontrar un concepto uniforme y de aceptación universal, como lo menciona el maestro Raúl Cervantes Ahumada (derecho mercantil), que a la letra dice "... y por más de siglo y medio los comercialistas se han esforzado inútilmente, por encontrar un concepto unitario del acto de comercio; un concepto que comprendiera la totalidad de los actos calificados de mercantiles y expresar a su naturaleza esencial". Estudiosos del derecho mercantil en diferentes épocas y países han tratado de determinar o definir los actos de comercio en atención a alguna de sus características como la onerosidad, su circulación, la especulación o la intermediación en el cambio. Concluimos que no existe una definición del acto de comercio, y que simplemente son actos de comercio los que la ley mercantil así considere y establezca.
JURISPRUDENCIA.
Son los fallos o resoluciones del Poder Judicial de la Federación al resolver de manera idéntica 5 casos iguales o semejantes entre sí, sin resolver ninguno en contra, siendo dichas regulaciones de obligatoria aplicación y observancia para todos los tribunales del país.
COSTUMBRE.
La costumbre jurídica es un acto inveterado (repetitivo) que permanentemente se presenta y que la sociedad considera de observancia obligatoria y que aplicado a la costumbre o usos mercantiles serían actos jurídicos de contenido mercantil que se presentan reiteradamente y que no existe disposición legal aplicable, para su regulación por lo que las partes que en él interviene lo resuelven conforme a la costumbre o uso mercantil del lugar.
LEY MERCANTIL.
La definimos como la norma jurídica elaborada por el Poder Público destinada a regular los actos mercantiles.