Derecho Sucesoral y Comunidad de Gananciales y la Herencia
El Derecho Sucesoral regula la transmisión de los derechos y bienes de una persona fallecida a sus herederos. La herencia comprende el conjunto de bienes y derechos que se transfieren, mientras que el legado se refiere a la transmisión específica de un bien particular por parte del testador.
La vocación Hereditaria Sucesoral:
- Llamar, convocar.
- La sucesión se abre en el momento de la muerte de una persona, pero en vida de ésta existe un llamado abstracto general, a otras ciertas personas para que sucedan a aquella, bien por la vía testada o bien mediante la ley, este llamado se denomina vocación que se actualiza con la apertura de la sucesión.
- Es el llamado teórico que hace la Ley o el testamento a una persona, a los fines de que concurra o vaya a tomar la herencia de una persona que muere.
Formas de adquirir la condición de Heredero
1.- Por Parentesco, probada con la Partida o Acta de Nacimiento.
2.- Mediante Disposición Testamentaria
3.- Mediante una Sentencia definitivamente firme (casos por ejemplo de inquisición de paternidad o maternidad)
- Para el caso del cónyuge, la prueba es el acta de matrimonio, no existiendo otra forma, por lo cual, las denominadas “declaraciones de únicos y universales herederos”
Fuentes del Derecho Sucesoral:
o La ley.
o Las jurisprudencias.
o Los testamentos.
Efectos jurídicos.
1.- Determinación de la competencia del Juez en cuanto a las causas que se originan en la sucesión.
2.- Determinación de la aceptación de la herencia
3.- Publicación del testamento. Petición de apertura del testamento cerrado.
4.- En el lugar de la apertura de la sucesión, es donde deben darse los actos jurídicos del mismo
MOMENTOS DE LA SUCESIÓN:
- Apertura – Delación y Adquisición
Comunidad de Gananciales y la Herencia
La Comunidad de Gananciales Es la Institución del Derecho de Familia regulada (ver articulo 148 C.C.V). La comunidad de gananciales empieza precisamente el día de la celebración del matrimonio, toda situación en contrario será nula (articulo 149 CCV). Se fundamenta en la protección al trabajo que la ley presumen realizan los cónyuges o convivientes y que merece tutela al morir uno de ellos.
Derecho Sucesoral y Comunidad de Gananciales y la Herencia
Derecho Sucesoral
La Herencia Es la masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus herederos.
La herencia vacante Es la que corresponde al Fisco, a falta de otros herederos de mejor derecho.
La herencia yacente Es la que se declara tal por resolución judicial, porque no ha sido aceptada en todo o parte o no existe albacea con tenencia de bienes que haya aceptado.
El legado Consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse.
Delación
Es el llamado que hace la ley o el testamento del de cujus para que determinadas personas se conviertan en sucesores a titulo universal, es decir, herederos.
Es la norma que regula la transmisión de los derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera.
Fundamentos Jurídicos e Instituciones Está establecido en el Código Civil Venezolano y en la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. 1. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas 2. Gerencias Regionales de Tributos Internos a de la División de Recaudación.