por Alejandra Acosta hace 3 años
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Toma de posesión de los bienes objeto de la herencia o de los legados
No produce consecuencias en nuestro sistema hereditario para poder adquirir el dominio o la posesión originaria, pues estos efectos se producen desde el día y hora de la muerte del de cujus, de tal manera que aun cuando el heredero o legatario no tengan materialmente la posesión de los bienes, se les reputa verdaderos poseedores de derecho
No repudiación de la herencia o de los legados
Es un supuesto jurídico negativo esencial para que se puedan producir las consecuencias del derecho hereditario
Aceptación de herederos y legatarios
Es un supuesto jurídico tanto en la sucesión legitima para los primeros, cuanto en el testamentaria para ambos, que solo tiene como consecuencias hacer irrevocable y definitiva la calidad de unos u otros, así como evitar la prescripción de diez años por no reclamar la herencia
Capacidad de goce de los herederos y legatarios
Es esencial para que puedan adquirir por herencia o legado. La ley en principio considera que toda persona tiene capacidad de goce para heredar.
Parentesco, matrimonio y concubinato
El matrimonio y el concubinato son supuestos especiales de la sucesión legitima que combinados con la muerte del autor de la herencia, operan la transmisión a titulo universal en favor de determinados parientes consanguíneos, cónyuge supérstite y concubina en ciertos casos
Testamento
Es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a titulo universal o particular, instituyendo herederos o legatarios o declara y cumple deberes para después de su muerte
Muerte del autor de la herencia
Constituye el supuesto jurídico condicionante de todos los efectos o consecuencias que puedan producirse en esa rama
Deudores
Desempeñan un papel de sujetos pasivos, sin que puedan valerse para disminuir su responsabilidad patrimonial, de la circunstancia relativa a la muerte del autor de la sucesión
Acreedores
Intervienen como sujetos activos de derecho hereditario y todas las normas de esta rama tiene por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión
Interventores
Desempeña un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y ademas actúa para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia
Albaceas
Su personalidad interesa como órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias
Legatarios
Carácter de adquirentes a titulo particular reciben bienes o derechos determinados y asumen una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmite a aquellos
Heredero
Determina la función principal en las testamentarias e intestados
Autor de la herencia
Desempeña un papel activo de testador al dictar sus disposiciones de ultima voluntad, asumiendo en este sentido la función de un legislador respecto de su patrimonio, podemos afirmar que la voluntad del testador es la suprema ley en la sucesión testamentaria
Titulo particular
respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa, esta se puede dar en vida y se le denomina sucesión inter vivos, a la persona que recibe bajo esta condición se le denomina legatario.
Titulo universal
esta consiste en la totalidad del patrimonio del difunto como esta transmisión es en su totalidad resulta evidente que será mortis causa, la persona que recibe bajo esta condicional se le denomina heredero.
Sistema sucesorio germano
En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar. En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.
Sistema sucesorio romano
Se estructura concentrado en la figura del pater, con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación entre los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real.