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por Hector Camargo Rua hace 5 años

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Derechos fundamentales y mecanismos de proteccion

Los derechos constitucionales se dividen en varias categorías y se basan en criterios establecidos por la Corte Constitucional. Entre ellos, los derechos de primera generación son fundamentales e inherentes al ser humano, esenciales para su existencia.

Derechos fundamentales y mecanismos de proteccion

DERECHOS CONSTITUCIONALES

SE PROTEGEN MEDIANTE

MECANISMOS DE PROTECCIÓN
ACCIÓN DE GRUPO

ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN

Busca lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas-

Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.

CUÁNTAS?

Mínimo 20 personas

ACCIONES POPULARES

ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN Y LEY 472 DE 1998

Esta acción la puede instaurar cualquier persona o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos.

ANTE QUIÉN SE INTERPONE?

Juez civil

Si el daño proviene de un particular.

Juez administrativo

El peligro de daño provenga de una autoridad pública.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN

Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.

HABEAS CORPUS

ARTÍCULOS 28, 19 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN.

Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente.

De comprobarse la privación ilegal, la libertad se ordena inmediatamente y debe cumplirse en un plazo máximo de 4 horas.

Lo puede ejercer el mismo afectado, pero también a través de interpuesta persona, ante cualquier autoridad judicial.

Debe ser resuelto por el juez en un término 36 horas.

DERECHO DE PETICIÓN

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN Y ARTÍCULOS 5, 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares.

CONSULTA

Las autoridades tienen 30 días hábiles para contestar.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Las autoridades tienen 10 días hábiles para contestar

QUEJA

Las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar

HABEAS DATA

ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN

Desarrollado por la Ley 1266 de 2001

Este mecanismo permite conocer, rectificar y actualizar la información personal.

DEBE SER RESUELTA EN

Un término máximo de 10 días hábiles, prorrogables hasta por 5 días hábiles.

CÓMO?

ESCRITA

VERBAL

QUIÉN PUEDE CONSULTAR?

El titular

QUE REPOSA EN BASES O BANCOS DE DATOS

PRIVADAS

Los registros de la actividad comercial, especialmente relacionada con actividades financiera y crediticia.

PÚBLICAS

Los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios

ACCIÓN DE TUTELA

ARTÚCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN

No procede contra situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.

Preferente, breve y sumario.

Contra actos u omisiones del Estado.

Subsidiaria

Sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable y mientrasse acude a las acciones ordinarias.

Sólo procede para la defensa de los derechos de primera generación o derechos humanos considerados de aplicación inmediata

EXCEPCIONALMETE

Procede contra particulares

Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.

Que con su acción u omisión causa un daño a los derechos fundamentales de un número colectivo de personas.

Que ejercen una función pública por delegación del Estado.

Procede contra derechos de segunda o tercera generación por conexidad, es decir, cuando la violación de uno de estos derechos afecta uno de primera generación.

Esta acción permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por el Estado o por otros reclame su protección inmediata.

DÓNDE?

En cualquier lugar

CUÁNDO?

En cualquier momento

ANTE QUIÉN?

Ante los jueces

SE CLASIFICAN EN

DERECHOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
DERECHOS FUNDAMENTALES

CRITERIOS

ESTABLECIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Criterio de conexidad.

Criterio técnico

Que estén consagrados en Tratado Internacionales en donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción (Art. 93 C.N.).

Que sean de aplicación inmediata

Criterio axiológico

Son cualidades valiosas que por ser esenciales o inherentes al ser humano. No sería posible concebir la existencia humana sin estos atributos.

CONSTITUYEN

PRERROGATIVAS O FACULTADES

QUE DEBEN

SER RECONOCIDAS A TODO SER HUMANO

ENUNCIADOS EN

PACTOS INTERNACIONALES

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

EN EL CAPÍTULO I

LEGITIMAN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

ARTÍCULO 1

El Estado se fundamenta en el respecto a LA DIGNIDAD HUMANA y en el reconocimiento de estos derechos.

ESTÁN FUNDAMENTADOS EN

LA RAZÓN

LA JUSTICIA

NEGARLOS

IMPIDE SU DESARROLLO INDIVIDUAL COMO PERSONA

CONSTITUYE UNA NEGACIÓN O RESTRICCIÓN DEL SER HUMANO

EN

LA DIGNIDAD HUMANA

SON

UN CONJUNTO DE DERECHOS

INCLUIDOS PRIMERAMENTE

LOS DERECHOS HUMANOS

CONSIDERADOS

INHERENTES O INNATOS A LA PROPIA PERSONA HUMANA

CONSTITUYEN SU NÚCLEO JURÍDICO BÁSICO

Subtema

CARACTERÍSTICAS

PERTENECEN A TODA PERSONA

INALIENABLES E IRRENUNCIABLES

EXTRAPATRIONIALES

ABSOLUTOS