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por CRISTOFER RIASCOS hace 2 años

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DIFERENCIA ENTRE RIESGO O AMENAZA

Colombia se define como un Estado Social de Derecho, enfocado en la democracia y el respeto, garantizando la dignidad humana y eliminando amenazas hacia sus ciudadanos. A pesar de estas intenciones, existe una realidad donde numerosas familias aún carecen de condiciones dignas de vida y vivienda.

DIFERENCIA ENTRE RIESGO O AMENAZA

ESTE TEMA HA SIDO RESUELTO AÑOS ATRÁS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, DONDE SE ELABORÓ EL CONCEPTO CLAVE DE LA AUTOEJECUTABILIDAD O AUTOAPLICABILIDAD PARA DECIDIR SI UNA CLÁUSULA O NORMA DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL TIENE VOCACIÓN DE INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA O SI, POR EL CONTRARIO, PUEDE REQUERIR DE UN ACTO JURÍDICO DE TRANSFORMACIÓN POSTERIOR

LA ACCIÓN DE TUTELA TIENE POR OBJETO LA PROTECCIÓN EFECTIVA E INMEDIATA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CUANDO SEAN AMENAZADOS O VULNERADOS POR LA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS O DE LOS PARTICULARES. SE CARACTERIZA POR SER UN TRÁMITE SUBSIDIARIO E INFORMAL QUE TIENE LUGAR ANTE LA AUSENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA O SU FALTA DE IDONEIDAD, O EXCEPCIONALMENTE PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.

RESULTA NECESARIO QUE SE HAGA UNA PRECISIÓN CONCEPTUAL DE LOS CONCEPTOS DE RIESGO Y DE AMENAZA PARA EVITAR QUE TODA PROBABILIDAD, EVENTUALIDAD O CONTINGENCIA QUE GENERE LA POSIBILIDAD DE PELIGRO DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SEA TUTELABLE

LA LEY TIENE POR OBJETO EL AMPARO DE NORMAS QUE PERMITAN GARANTIZAR PARA TODOS UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO, EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO E INTERNACIONAL, EL ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES PARA SU PROTECCIÓN Y ATENCIÓN, Y LA ADOPCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS PARA SU REALIZACIÓN

EL FENÓMENO CRIMINAL QUE SE HACE VISIBLE CON LOS ASESINATOS DE LÍDERES SOCIALES NO PUEDE REDUCIRSE SOLAMENTE A LOS HOMICIDIOS, PUES ESTE TIPO DE AGRESIÓN SE COMPLEMENTA E INTERRELACIONA CON AMENAZAS, LAS CUALES SE MATERIALIZAN EN MUCHOS DE LOS CASOS DE MANERA EFECTIVA Y PONIENDO A LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN ESTADO DE ZOZOBRA, LOS CUALES TIENEN QUE BUSCAR LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA PODER SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD.

LAS AMENAZAS QUE SUFREN LOS INDIVIDUOS QUE DE MANERA EFECTIVA E INEQUIVOCAMENTE HAN SIDO DIRIGIDAS PARA DAÑAR SU INTEGRIDAD ESTÁ CONSTITUIDA POR UN HECHO O UNA SITUACIÓN DE CARÁCTER EXTERNO Y REQUIERE LA DECISIÓN O VOLUNTARIEDAD DE CAUSAR UN DAÑO, ESTÁ DETERMINADA POR EL NIVEL DE EXPOSICIÓN QUE LA VÍCTIMA TIENE AL RIESGO, Y ESTÁ CONSTITUIDA POR EL CONJUNTO DE FACTORES QUE IMPIDEN A LA VÍCTIMA, POR SUS PROPIOS MEDIOS, EVITAR LA MATERIALIZACIÓN DE LA AMENAZA O ASUMIR LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS DERIVADOS DE SU EXISTENCIA

CUANDO SE HABLA QUE EL ESTADO RECONOCE Y PROTEGE LAS DIVERSIDAD ETNICA, HACEMOS ALUSIÓN QUE POR ORDEN CONSTITUCIONAL DEBE DE PRESERVAR LA PROCTECION DE LOS INDIVIDUOS QUE SE CARACTERIZAN CON OTRAS CULTURAS, SE EVIDENCIA QUE LOS MAS AFECTADOS SON LAS COMUNIDADES INDIGENAS LOS CUALES RECHAZAN TODAS LAS MASACRES PERPRETADAS A SUS COMUNIDADES, AMENAZANDO SU EXISTENCIA DENTRO DEL TERRITORIO

TODO ESTADO O GOBIERNO ELEGIDO DE MANERA CONSTITUCIONAL TIENE DERECHO A DEFENDER SU CONSTITUCIONALIDAD SI ESTA ESTUVIERE SIENDO AFECTADA, DE TAL FORMA QUE EL ESTADO NO PUEDA DEFENDERLA CON LOS RECURSOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MARCO LEGAL Y QUE LA ÚNICA MANERA DE HACERLO ES DICTANDO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN, DE ESTA MANERA, EL ESTADO AUTORIZA A SUS FUERZAS DE SEGURIDAD A TOMAR EL CONTROL DE LA ZONA EN DONDE SE PRESENTA EL CONFLICTO

LA MARCHA SOCIAL, Y CONSECUENCIALMENTE DEL DERECHO EN GENERAL, SE EXPRESA O EVIDENCIA EN PRIMERA INSTANCIA EN LA CONSTITUCIÓN, EL MECANISMO EXCEPCIONAL PARA CONJURAR PELIGROS COMO LA DESINTEGRACIÓN QUE VENDRÍA DE UNA GUERRA EXTERIOR O DE UN INTENTO DE PERTURBAR EL ORDEN ESTABLECIDO, CONVIENE DESTACAR QUE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUYE UNA DELGADA LÍNEA QUE SEPARA EL ABSOLUTISMO DE UN SISTEMA RELATIVAMENTE DEMOCRÁTICO

EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRA CARTA POLITICA ESTABLECE QUE COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO DONDE PRIMA LA DEMOCRACIA Y EL RESPETO, DONDE SE DEBE GARANTIZAR LA DIGNIDAD HUMANA ELIMINANDO TODA CLASE DE PELIGRO U AMENAZA PARA LOS SOBERANOS QUE INTEGRAN LA NACION, DEBE PROVEER LA INTEGRACION DE LAS CLASES MENOS FAVORECIDAS EVITANTO LA EXCLUSION, LA MARGINACION Y LAS DESIGUALDADES, AUNQUE ESTE NO ES DEL TODO CIERTO CONSIDERANDO QUE AUN HAY MUCHOS HOGARES QUE NO GOZAN DE ESA DIGNIDAD HUMANA Y HAY FAMILAS AUN SIN HOGAR.

DIFERENCIA ENTRE RIESGO O AMENAZA

LEY 1801 DE 2016

DECRETO 1737 2010

LEY No. 1257 4-DIC-2008

LEY 599 DE 2000

DECRETO 1737 DE 2010

ARTICULO 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 213 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 212 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA