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por Gilder Melo hace 3 años

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DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

En Colombia, la jurisprudencia y la doctrina reconocen el derecho de retención como un derecho real, aunque no esté explícitamente mencionado en el Artículo 665 del Código Civil colombiano.

DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

DERECHO PERSONAL

Artículo 666. Derechos personales o créditos Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

ACCIONES PERSONALES
Hay una excepción, porque las acciones reales por regla general gozan de persecución y preferencia, sin embargo hay eventos en los cuales no aplica particularmente esa preferencia a las acciones reales sino a las acciones personales.

Por ejemplo, los alimentos, las obligaciones laborales, las obligaciones fiscales, los salarios.

Tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se aducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer, de no hacer un determinado acto.

La potestad no es respecto de una cosa sino respecto de una prestación que yo le puedo exigir a otra persona

Ejemplo

Si Laura le presta a Alexandra 3 millones de pesos y Alexandra se compromete a pagárselos en 3 meses, al cabo de los 3 meses, la deudora le debe pagar al acreedora, sino le paga entonces Laura puede iniciar una acción para lograr que le hagan efectiva la obligación, para que el juez obligue a Alexandra que le cumpla la obligación. Se discute sobre una prestación, sobre unas obligaciones y ese es el objeto de un derecho personal, luego esa acción es exclusivamente personal.

DERECHO REAL

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES

DERECHOS REALES DE GOCE O GARANTIA
DERECHOS REALES ACCESORIOS
Prenda, hipoteca y retención.

Ejemplo: Puede Juan prestarle los 20 millones a Pedro sin exigirle hipoteca, pero lo que no pueden es crear una hipoteca sin un derecho que garantice esa hipoteca, por eso se dice que la hipoteca es accesoria. cuando se paga el mutuo por el deudor en este caso por Pedro a Juan desaparece la hipoteca, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si usted paga el mutuo, paga el préstamo, entonces desaparece o se extingue la hipoteca.

DERECHOS REALES DISCUTIDOS

RETENCIÓN
CENSO
ANTICRESIS
ARRENDAMIENTO POR ESCRITURA PÙBLICA

Artículo 665: Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

ACCIONES REALES
Tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir aquellas que ejercitan el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre una cosa.

Gozan de dos atributos

Preferencia

En la discusión entre el que detenta la cosa y yo que soy el titular de derecho la ley me prefiere a mi como titular de derecho.

Ejemplos

HERENCIA

Si Pedro tiene un patrimonio y tiene dos hijos Juan y Diego, y posteriormente Pedro muere, entonces por ministerio de la ley cuando muere Pedro nace a la vida jurídica otro DERECHO REAL que es el DERECHO REAL DE HERENCIA. Como estamos en frente de un DERECHO REAL DE HERENCIA, ellos para lograr ser propietarios de todos esos bienes dejados por el causante tienen que adelantar una acción de petición de herencia, por lo tanto es una acción real.

DOMINIO

Haroll Andres es propietario de una finca, el es el dueño, el titular de dominio. Haroll por alguna circunstancia deja su finca, la abandona porque tiene que irse del país y porque esta en otros negocios y en ultimas a el no le interesa la finca y esa situación es aprovechada por Gilder quien entonces se adentra en la finca y empieza a comportarse como si el fuera el propietario donde el la mejora, la arregla, le hace construcciones, paga impuestos, etc.. Es de destacar, que la LEY protege o tiene preferencia es al propietario porque el fue que adquirio el derecho legítimamente. Haroll si quiere recuperar su finca que esta a poder de Gilder, esta siendo poseída por Gilder debe de ejercer una acción para recuperar el derecho real de dominio que tiene sobre la finca ergo esa acción es real porque el esta defendiendo un derecho real

SERVIDUMBRES ACTIVAS

Alexandra es propietaria de una finca que tiene acceso a la via publica, es decir esta a orilla de la carretera, mientras que Nicolt tiene una finca que esta mas adentro de la propiedad de Alexandra, es decir no tiene una salida directa a la via publica. Entonces Nicol Alejandra necesita que Alexandra le conceda una servidumbre de transito para poder salir de su predio hacia la vía publica. Nicol Alejandra debe debe ejercer una acción confesoria para lograr que Alexandra le constituya la servidumbre.

HIPOTECA

- Pedro es propietario de una casa, entonces Pedro tiene una necesidad económica y le dice a Juan que le preste 20 millones de pesos. Juan le presta los 20 millones con la condición de que le sea garantizada la obligación por medio de una hipoteca sobre su casa. Posteriormente, Pedro le dice a Diego que le preste 3 millones, donde Diego acepta pero que le debe firmar una letra de cambio con el fin de garantizar la obligación con un plazo al 15 de mayo, pero Pedro no le paga, asi que Diego inicia un proceso ejecutivo para que le sea pagada de inmediato la suma pactada. No obstante, el juez al revisar el caso de Diego se encuentra con que Pedro tiene una obligación pendiente con Juan por 20 millones donde le fue garantizada con una hipoteca. Para resolver el caso, el juez evidencia que la hipoteca al ser un derecho real tiene persecución y preferencia a diferencia de Juan que corresponde exclusivamente a una acción personal. Durante el proceso Pedro no cumplió con sus obligaciones, por lo tanto su bien inmueble le es puesto en publica subasta para pagarle a los acreedores, entonces se le paga primero al que tenga la acción real (hipotecaria) en este caso a Juan por el fenómeno de la preferencia primeramente se solventa la obligación de la hipoteca de Juan, entonces en caso de sobrarle se le paga a Diego.

- En este mismo caso digamos que Juan le presto los 20 millones a Pedro y se constituyo una hipoteca y luego Diego le presta a Pedro los 3 millones y también constituye una hipoteca. Entendemos que, se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo bien. Para el atributo de PREFERENCIA se tiene en cuenta el grado de hipoteca para pagarle primeramente al que inicialmente constituyò la hipoteca, en este caso Juan, entonces hablamos de una hipoteca de primer grado.

Persecución

El titular del derecho real puede ir tras de la cosa independientemente de quien la tenga y a que título la tenga.

En Colombia la jurisprudencia y la doctrina aceptan que el derecho de retención es un derecho real y el derecho de retención, sin embargo no aparece en el Articulo 665 del C.C colombiano y eso permite aducir que la norma no es taxativa sino que es enunciativa.

El derecho real de retención es una facultad jurídica que tiene una persona para retener una cosa hasta tanto el dueño de ella no le pague o no le garantice el cumplimiento de una obligación que esta pendiente