por Jessie Pulido hace 1 año
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Acta según lo dispone en el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010.
Una vez declarada la disolución, la sociedad solamente debe desarrollar las actividades encaminadas a su inmediata liquidación
Facultades de liquidador el último representante legal inscrito en Cámara de Comercio.
Enviar para registro el acta final de liquidación
Proceder a elevar dicha acta a escritura pública.
Registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio.
Acta segun lo dispone el Articulo 24 de la ley 1429 de 2010.
la sociedad debe formular las condiciones e informarlas a la superintendencia de sociedades
genera control
se pueden establecer valoraciones al capital para generar el menor impacto
se puede acoger a la ley de insolvencia cuando se cumplan caracteristicas definidas por la ley 1116 de 2006
embargo de activos, asignación de sindico, verificación por parte de acreedores.
Renegociacion y valoracion de posibilidades
se desprenden procesos como lo son informar a la supersociedades luego de eso se genera revisión de estados financieros y activos y la suma de sus pasivos.
liquidacion definitiva
esta decisión tiene contrapeso ya que se puede revertir mediante evaluación de condiciones y establecimiento de nuevos criterios en cuanto a cantidades y montos de inversión.
se debe informar a la supersociedades
Los socios determinan bajo consejo y limitan su participación bajo criterios regulados por el código del comercio
Extinción de la cosa
Actividad
Objeto social
La segunda causal nos indica que si no se puede desarrollar la actividad de objeto social sera un motivo para su disolución
No prorrogado
Antes de la expiración
La ley nos indica que el primer paso para la disolución de la sociedad es mediante el vencimiento de los términos que no haya sido previsto para la duración del contrato.
Se compone por una persona natural o jurídica.
Mínimo 2 y hasta 25 socios
Existen dos clases de socios: Los comanditarios y los Colectivos
Mínimo 2 socios
Son sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollen actividades de naturaleza industrial o comercial
Mínimo 1 o más socios
Mínimo 5 accionistas y 1 socio gestor o colectivo
Mínimo 5 accionistas