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por Jessie Pulido hace 1 año

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DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Articulo 218 del código de comercio

La disolución de sociedades comerciales es un tema regulado por el código de comercio y puede darse por diversas causas estipuladas en el contrato inicial o por causales legales. Una vez declarada la disolución, la empresa debe enfocarse únicamente en su liquidación inmediata.

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Articulo 218 del código de comercio

firma ante notario o ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

Trabajo en equipo: Jessica A. Prieto Pulido Daniel A. Cruz Barriga Marcela Abril

DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Articulo 218 del código de comercio

DISOLUCIÓN

8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relacion con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.
Art, 319. Art 333. Art 351. Art 370. Art 457.

Acta según lo dispone en el Artículo 24 de la ley 1429 de 2010.

Una vez declarada la disolución, la sociedad solamente debe desarrollar las actividades encaminadas a su inmediata liquidación

7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.
Nombrar a una persona para que actúe en calidad de liquidador

Facultades de liquidador el último representante legal inscrito en Cámara de Comercio.

Enviar para registro el acta final de liquidación

Proceder a elevar dicha acta a escritura pública.

6.Por decisión de los asociados, adoptada conforme alas leyes y al contrato social.
Revisión contrato social, duración del contrato

Registro el acta final de liquidación, en la cual se deberá aprobar la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 247 y 248 del Código de Comercio.

Junta de socios, asamblea de accionistas.

Acta segun lo dispone el Articulo 24 de la ley 1429 de 2010.

5.Por las causas que expresen y se estipulen en el contrato
Son acordadas al inicio por los socios

la sociedad debe formular las condiciones e informarlas a la superintendencia de sociedades

genera control

se pueden establecer valoraciones al capital para generar el menor impacto

4.Por Declaracion de Quiebra
se genera por cesacion de pagos de obligaciones mercantiles

se puede acoger a la ley de insolvencia cuando se cumplan caracteristicas definidas por la ley 1116 de 2006

embargo de activos, asignación de sindico, verificación por parte de acreedores.

Renegociacion y valoracion de posibilidades

se desprenden procesos como lo son informar a la supersociedades luego de eso se genera revisión de estados financieros y activos y la suma de sus pasivos.

liquidacion definitiva

esta decisión tiene contrapeso ya que se puede revertir mediante evaluación de condiciones y establecimiento de nuevos criterios en cuanto a cantidades y montos de inversión.

3. Por Reducción o Aumento de Accionistas
Riesgo en descapitalizacion o desorden administrativo

se debe informar a la supersociedades

Los socios determinan bajo consejo y limitan su participación bajo criterios regulados por el código del comercio

2. Terminación
No desarrollo

Extinción de la cosa

Actividad

Objeto social

La segunda causal nos indica que si no se puede desarrollar la actividad de objeto social sera un motivo para su disolución

1. Vencimiento
Contrato

No prorrogado

Antes de la expiración

La ley nos indica que el primer paso para la disolución de la sociedad es mediante el vencimiento de los términos que no haya sido previsto para la duración del contrato.

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

PERSONAS
Empresa Unipersonal ("E.U")

Se compone por una persona natural o jurídica.

Sociedad de Responsabilidad Limitada ("Limitada" o "LTDA")

Mínimo 2 y hasta 25 socios

Sociedad en Comandita Simple ("Compañía", "& CIA. S", mas la expresión S. en C.)

Existen dos clases de socios: Los comanditarios y los Colectivos

Sociedad Colectiva ("& CIA.", "Hnos.", "e Hijos.")

Mínimo 2 socios

CAPITAL
Sociedad de Economía Mixta

Son sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollen actividades de naturaleza industrial o comercial

Sociedad por Acciones Simplificada ("S.A.S")

Mínimo 1 o más socios

Sociedad en Comandita por Acciones ("& CIA. S.C.A")

Mínimo 5 accionistas y 1 socio gestor o colectivo

Sociedad Anónima ("S.A")

Mínimo 5 accionistas