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por Milciades Muslaco Rosario hace 3 años

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Diversidad e inclusión en el ámbito educativo

La diversidad y la inclusión son fundamentales para construir una sociedad democrática y plural. En el ámbito educativo, estos valores son esenciales para fomentar el respeto y la colaboración entre individuos con diferencias culturales, raciales y de otros tipos.

Diversidad e inclusión en el ámbito    educativo

Diversidad e inclusión en el ámbito educativo

Papel de la escuela

Montánchez, Jornet, Perales, Carrillo y Wilches (2017). “Son las instituciones educativas, donde se debe apostar de forma clara e indudable acerca del respeto e integración de la diversidad funcional y cultural”. (p. 18). De igual forma, menciona el Ministerio de Educación de Colombia (2017) que: “Las personas con discapacidad pueden requerir de apoyos precisos o adaptaciones concretas para alcanzar o acercarse lo más que puedan a las metas de aprendizaje que ha fijado el sistema educativo. Es labor de los establecimientos educativos, diseñar, implementar y monitorear dichas adaptaciones, a través de los docentes de apoyo y los maestros, en pro de respetar las particularidades, los ritmos de aprendizaje y los niveles de desarrollo de todos y cada uno de los estudiantes con discapacidad”. (p. 18).
“Ser una interacción en empatía entre las culturas presentes en la clase, que requiere un escenario de colaboración y de implicación de todas las personas y grupos con el proyecto formativo común de las escuelas, en el que los objetivos y las competencias que han de adquirir los estudiantes, los saberes y los valores han de ser vividos y compartidos entre todos y son percibidos en la escuela como un ecosistema de desarrollo integral para las culturas y para todos sus miembros” (Medina, 2006, p. 25).

Aplicar nuevas respuestas didácticas, tanto para el desarrollo del currículum, como el fomento de la participación de todos los alumnos, con fines de progreso académico, personal y social (Sánchez-Teruel y Robles-Bello, 2013).

Inclusión

El concepto de educación inclusiva de acuerdo al Ministerio de educación de Colombia según el decreto 1421 del 2017 manifiesta que: “Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo” (p. 6).
El concepto de inclusión es entendido como un medio para asegurar que los estudiantes con discapacidad, disfruten de los mismos derechos que los demás estudiantes. Es un proceso que demanda la participación y transformación genuina de la comunidad e implica que las minorías no sean discriminadas en razón de sus diferencias (Molina Bejarano, 2008).

La Educación Inclusiva es pues, un marco en el que se ofrece la igualdad de oportunidades educativas, a todas las personas que intervienen en el proceso educativo; pero una igualdad de oportunidades con la equidad en la respuesta a las necesidades de cada educando (Luque, 2009; Luque y Luque-Rojas, 2013; Porras, González y Acosta, 2005).

Sólo puede entenderse la Educación Inclusiva desde una Educación en la diversidad, con un sistema educativo de adaptación y ajuste a las necesidades personales y sociales, la promoción del desarrollo personal de los alumnos y alumnas, a través del pluralismo democrático, la tolerancia y la aceptación y el respeto a la diferencia. De esta forma, se pueden superar barreras y limitaciones de todo tipo, eliminando cualquier forma de segregación o exclusión (Unesco, 2008; Agencia Europea para el desarrollo de la Educación Especial, 2011).

Ainscow (1999), Booth y Ainscow (2000), Echeita (2006), Alonso y Araoz (2011), Escribano y Martínez-Cano (2012), Sánchez-Teruel y Robles-Bello (2013), es algo que va más allá de la accesibilidad e integración de alumnos que anteriormente eran excluidos en la escuela ordinaria. Implica una inmersión, una vivencia y una convivencia en los valores de aceptación, colaboración, respeto y trabajo conjunto entre todos los sectores de la comunidad escolar, con un particular aprecio a los alumnos y alumnas más desfavorecidos, como sujetos de compensación y apoyo.

Normatividad Colombiana

Los postulados de la Constitución de 1991, reconocen la diversidad propia del país y establece, en el Artículo 67, que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social. Aunado a ello, los planteamientos de la Conferencia Educación para Todos (1990), la Conferencia Mundial de Salamanca (1994), y la 48ª Conferencia Internacional de Educación (2008), han exigido al Estado una profunda transformación frente a la discapacidad, que incluye no sólo a las administraciones nacionales y locales, sino a las instituciones educativas, en particular.
La Ley 115 del 8 de febrero de 1994 (Congreso de la República de Colombia, 1994), por la cual se expide la Ley General de Educación, dedica su capítulo 1, título III, a la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales; y establece que “la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo”. Además, dicta como norma que “los establecimientos educativos deben organizar, directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos”; y deja planteada la necesidad de contar con unos apoyos para llevar a buen término este proceso.

Ley 70 de 1993, que vela por los derechos de las comunidades afrodescendientes; la Ley 270 de 1996; el Decreto 028 de 2008 para comunidades indígenas; y el Decreto 366 de 2009, por el cual se establece el sistema de apoyo pedagógico escolar), garantizan la calidad del proceso educativo en condiciones de diversidad; y obligan a todas las instituciones de educación del país para acoger e incluir la diversidad en las esferas social, cultural y educativa. La Ley 1098, hace garante al estado de la calidad educativa desde el nacimiento (Art. 41, Inc. 17), la Ley 1618, establece el derecho de las personas discapacitadas o con necesidades educativas especiales a una educación de calidad, a la vez que responsabiliza a las instituciones de la restitución de dicho derecho (Art. 11).

Diversidad

El concepto de diversidad es considerado como importancia capital para la construcción de una sociedad democrática, plural y tolerante. El desarrollo educativo de valores como la acepción y respeto de las diferencias individuales, la solidaridad, la colaboración, la tolerancia o la resolución de conflictos se situaría en esta perspectiva; también tienen cabida las relaciones que se pueden hacer con el término equidad o con las variadas significaciones que se pueden dar al término de igualdad de oportunidades. (Gairín, 2001).
Vivimos en un mundo donde la diversidad cultural es la regla, y partimos, pues nuestra sociedad es multicultural, lo cual es un reto en mejorar una sociedad justa y equitativa para todos. Como han señalado Borja y Castells (1997) “no hay ciudadanía si existe la exclusión social”

Este desafío surge de la consideración de que “las sociedades son cada vez más diversas, ya que en la actualidad conviven gentes de distintas razas y diferentes culturas. Esta situación se ve incrementada de forma progresiva debido a las tendencias migratorias que se van produciendo en el mundo” (Gallardo, 2009, p. 125).

Reconocer que un contexto social es culturalmente diverso supone que el abordaje por parte de los actores sociales no puede quedar sujeto a una visión simplista y estática de la realidad. Implica no solo reconocer la complejidad de ese contexto multicultural, sino también lo que demanda para fomentar acciones que fortalezcan la convivencia armónica entre las personas, a partir del significado y comprensión de las diferencias. Conlleva asumir que “la diversidad es la norma, que todo grupo humano es diverso culturalmente y puede ser descrito en función de sus características culturales … de sus diferentes formas de estar, ver y construir el mundo, la realidad, sus relaciones con los demás …” (Aguado, 2003, p. 14).