por Jenny carolina Quintero castro hace 1 año
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los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula al portador, y los que contengan dicha cláusula.
de acuerdo con el artículo 651 del Código de Comercio, son aquellos que se expiden a favor de determinada persona en los cuales se agrega la cláusula “a la orden” u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediante endoso del título valor seguido de la entrega del mismo.
cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título.
Endoso de garantía.-
Permite que el título valor sea entregado en prenda; dado su carácter de bien mueble se puede establecer una garantía real. El tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito cambiario, pero no la titularidad plena. Tiene los efectos de un endoso en procuración, pues se faculta al acreedor prendario pata hacer efectiva la obligación a la fecha de vencimiento.
Endoso en procuración o cobranza.-
Mediante este tipo de endoso se autoriza a una persona (endosatario) a exigir o hacer exigible las obligaciones contenidas en el título valor en representación del propietario del título. Contiene la cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje”. Cabe señalar que ha diferencia de las demás clases de endoso, el obligado principal sí podrá oponer al endosatario los medios de defensa que procedan contra el endosante en procuración; más no podrá oponer los medios de defensa personales que tuviera contra el endosatario, pues en el fondo éste es un simple mandatario.
Endoso en propiedad.-
pierde la propiedad o el dominio del título, la cual es adquirida por el endosatario, pero con la calidad de titular del derecho de crédito originario, pues existe un vínculo indesligable entre el derecho y el título. Se transfieren todos los derechos inherentes, principales y accesorios.
Endoso al portador.-
Produce los mismos efectos del endoso en blanco, la diferencia que existe, es que se asienta la cláusula “al portador”. Quien reciba el título valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene.
Es el acto unilateral y formal mediante el cual se transmiten títulos a la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del título valor llamado endosante) transfiere el dominio del título valor a otra persona llamado endosatario, lo entrega para su cobro o en garantía de una obligación
Endoso en blanco.
a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el título, siendo éste elemento suficiente como signo de legitimación plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario. La Ley de Títulos Valores exige al endosatario que pretenda exigir los derechos derivados del título valor, consignar su nombre y el número de su documento de identidad.
es un documento comercial emitido por un comprador a un vendedor como medio para solicitar formalmente una nota de crédito. La nota de débito actúa como documento de origen para el diario de devoluciones de compras.
es un documento comercial emitido por un vendedor a un comprador. Las notas de crédito actúan como documento de origen para el diario de devoluciones de ventas. En otras palabras, la nota de crédito es evidencia de la reducción en las ventas.