DOCUMENTOS LEGALES QUE ESTAN SOBRE LA LOEI
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA
Sección quinta
Educación.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades.
Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:
1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante.
Art. 40.- Medidas disciplinarias.
La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.
1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.
La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; e, i) El respeto al medio ambiente.
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo
f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud.
d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria.
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia.
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación.
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.
Art. 37.- Derecho a la educación.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el
aprendizaje.
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar.
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente.
Referencias bibliográficas
Unión interparlamentaria. (2016). Derechos Humanos. Manual para parlamentarios N°26. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HandbookParliamentarians_SP.pdf
Congreso Nacional. (2014). Código de la niñez y la adolescencia. Ediciones Legales. https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
República del Ecuador. (2017). Plan Nacional para el Buen Vivir. Consejo Nacional de Planificación. https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2021). Derechos, sección quinta educación. Decreto Legislativo 0. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
CÓDIGO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a la educación
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Artículo 26 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
Toda persona tiene derecho a la educación.
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
En 2014, la probabilidad de estar en el Sistema de Educación Superior fue cuatro veces mayor que en 2006 para las personas con padres sin ningún nivel educativo.
La inversión en educación superior entre 2007 y 2016 fue de USD 13 900 millones, equivalente, en 2016, al 2% del Producto Interno Bruto (PIB)
En la Educación Superior, las diferentes medidas adoptadas lograron democratizar el acceso y mejorar su calidad, aumentando la matrícula del 28% al 39%, lo cual refleja que se superó la elitización educativa.
El Estado creó un marco legal para recuperar la rectoría del sistema educativo como función pública.
La precarización de la educación acrecentó brechas sociales y afectó cualitativamente al aparato productivo.
Era frecuente el abandono escolar el cual respondía, en la mayoría de casos, a razones económicas y la dificultad de acceso al sistema educativo.
En 2006, el ausentismo era significativo en primero de básica, en los últimos años de básica y en bachillerato.
INSTITUTUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA
REFORMA CURRICULAR 2222581 SEXTO DOCENCIA MATUTINA AUTOR: UNTUÑA ESTRELLA FLERIDA AMANDA DOCENTE: LIC. MARITZA QUINZO