por ACEVEDO HELEM SARET hace 1 año
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Si la donación es de todos los bienes
Hasta el día del nacimiento del hijo póstumo
Derecho del no nacido de adquirir por donación, siempre que haya estado concebido en el tiempo en que se realizó la donación y sean viables.
Hasta el día en que se le notifique la revocación
Revocar la donación por ingratitud