La Constitución de 2008 establece un sistema de salud integral que incluye la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la atención familiar y comunitaria, fundamentada en la atención primaria.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a
través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias
y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad
y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso
a la información y la confidencialidad de la información de los
pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y
gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los
procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y
rehabilitación necesarios.
Art. 363.- El Estado será responsable de:
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización
y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud
reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las
mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención
prioritaria establecidos en la Constitución.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa
mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de
sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el
talento humano y proporcionar la infraestructura física y el
equipamiento a las instituciones públicas de salud.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente
la calidad y ampliar la cobertura.
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción,
prevención, curación, rehabilitación y atención integral en
salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.
Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementad con las medicinas ancestrales y alternativas.
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el
control social.
Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional
de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Art. 366.- El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.