por ALISSON ABIGAHIL TAPIA ARREGA hace 3 años
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ARTÍCULO 101.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CONSUMIDORES O A SUS BIENES POR LOS DEFECTOS DE SUS PRODUCTOS
A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y EN PARTICULAR CONTRA LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.
ABARCA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU ART. 65
FINALIDAD DE ACCEDER A PRODUCTOS IDÓNEOS