por Christopher Gabriel Guerrero Aviles hace 2 años
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se evidencia la sustración de bienes
Se da la renuncia a presentar los libros
El ocultamiento
Se de la fuga
Cabe destacar que las responsabilidades seran penales
Los complices de los quebrados fraudulentos seran castigados de la misma forma que ellos
Se establece el estatuto de quebrado
pierde sus derechos personales mercantiles hasta que sea rehabilitado o que llegue a ser sindico (art. 939, 941 y 970)
Se inhabilita y pierde su capacidad (art. 940)
No goza el derecho al socorro o alimento cuando sea quiebra por sulpa o fraude (art. 951)
No se ejercen cargos en instituciones familiares como en la tutela
No se modifica la situación
Es admisitrado por el Sindico
Art. 925 y 954
Convenios
Se celebrará un convenio entre el fallido y sus acreedores con la finalidad de que acepte la unanimidad de éstos (art. 1009)
Art. 1065 al 1066
Cumple con el convenio
Quiebra culpable
Art. 1039 y 1040
No hay convenio
En los cinco dias siguientes se realiza la liquidación, estando el deudor compromotido a dar declaracio cada quince dias (art. 963 )
Menor Cuantia
Fundamento Legal
Art. 1069 al 1081 C.COM
Cuando el comerciante a cumplido tres meses de haber fallecido
Art. 929 C.COM
Subtopic
Cuando a transcurrido cinco años de haberse retirado del comercio
Art. 930 C.COM
Cuando la demanda de los acreedores que cumpla con los requisitos previstos en el art. 932 C.COM
Posteriormente se establecera un auto que:
Si se rechaza
Si se admite
Se recuperan las medidas preventivas
Se podrá apelar en un solo efecto
Citación
En caso de que se aluda la citacion se van acordar las respectivas medidas preventivas. (art. 932 C.COM)
Contestacion del demandado
Si opone las excepciones y defensas (art. 933 C.COM)
Se espera que el juez competente decida (Ord. 1)
Articulación probatoria en un lapso de ocho días, se evacuara en el mismo termino. Por su parte en el dia ocho se realiza la socitud del tribunal con asociado (art. 934) (Ord. 2 al 4)
Se efectua la solicitud de atraso, se continuara con el procedimiento establecido en el art. 898 C.COM (Ord. 5)
En caso de que se cumplan los requistos previstos 937 C.COM se establecera la correspondiente decisión
Con lugar: se oira apelación en un solo efecto Sin lugar: los acreedores apelan en un solo efecto
En caso de que se apele se continuará con el procedimiento del titulo III, Libro IV (art. 936 C.COM)
Se efectua la publicacón
Se realiza la toma de poseciones de las llaves de los respectivos establecimientos, sella los bienes o lo describe (art. 952)
Se le entregará una llave al acreedor y la otra permanecer;a en el tribunal hasta que se realice la formación del inventario.
Nombramiento del Sindicato
Se nombrarán los sindicos y estos debarán aceptar en un lapso de veinticuatro horas (art. 968 C.COM)
Cuando se cumplan los tres dias, luego de la aceptación del síndico
Se citarán a los creadores por medio de una notificación de la prensa, con la finalidad de dar inicio a la primera junta (art. 959 C.COM)
Deberán comparecer en un lapso de quince dias, mas el termino de distancia
Segunda Junta General
Se observa el cuadra de calificaciones
No objetan
Queda firme la calificación
Art. 963
Si Objetan
Se realiza la conciliación al 3 dias
Se realiza el jucio verbal
Se efectua la liquidación
la comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador.
Se enetregaran las actuaciones al tribunal para que se agregue al expediente
Art. 963-965-966
Primera Junta General (Art 960 C.COM)
Solicitud de liquidación por los acreedores
Se elije la comisión de los tres acreedores
No se acuerda la junta de los acreedores (art. 967 C.COM)
Se presentan los documentos
Poeriormente, el juez colocará al pies del inventario, entregando una y conservando una (952 C.COM)
Se firmará el inventario y el juez le entregara los bienes al sindicó (art. 952 C.COM)
Se realiza el elvantamiento del inventario (art. 956 C.COM)
En los tres dias siguiente a la sesión de pago
Se debe establecer la solicitud del comerciante, con los respectivos balances fechados y firmados, aconpañado con las pruebas de ser una persona natural o una persona jurídica
Art. 925 al 927 C.COM
Se evidencia cuando el fallecido realiza acciones fraudulenta con la intensión de perjudicar a sus acreedores.
Se da al momento en que se realiza una acción imprudente o disipada por parte del fallecido
Se evidencia cuando suceden casos fortuitos o de fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesacion de sus pagos y a la imposibilidad de continuar con sus negocios.
Art. 918
Se declara la quiebra fraudulenta cuando
Cuando oculta, modifica o mutila sus libros
Cuando sustrae, oculta todo o parte de sus bienes
O si por sus libros o apuntes,o por documento publico o privado, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe
Que la persona declarada en quiebra sea comerciante
Que las deudas por las que se demada la quiebra o se haga la declaratoria de quiebra sean deudas mercantiles
Art. 914 C.COM
Siendo considerado un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los creditos a pagar