Categorías: Todo - solidaridad - universalidad - igualdad - obligatorio

por Laura Popo Montilla hace 2 años

143

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA

El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia se fundamenta en principios rectores como la universalidad, solidaridad, igualdad, obligatoriedad, equidad y calidad. El sistema está diseñado para garantizar la prestación de servicios de salud a todos los colombianos, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA

RÉGIMEN

SUBSIDIARIO Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, será la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. El pago se hace a través de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos sociales o de solidaridad.
El régimen contributivo es el sistema que recoge a los trabajadores que aportan una porción de su salario para tener cobertura en salud para ellos y sus familias. El régimen subsidiado acoge a aquellas personas que no pueden pagar su afiliación a la salud.
CONTRIBUTIVO Son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes que tengan ingresos totales mensuales iguales o superiores a un SMLMV; tal vinculación se hace a través del pago de una cotización. El afiliado ostentara dos calidades de afiliación: COTIZANTE: cuenta con prestaciones económicas BENEFICIARIO: alguien del núcleo familiar es el encargado de realizar los aportes, regulados en el Art.163 Ley 100 1993
AFILIADOS VOLUNTARIOS

Residentes en Colombia sin capacidad de pago

Colombianos residentes extranjeros

SUBSIDIO DE INCAPACIDAD Los Día 1 y 2 empleador sobre las 2/3 partes del IBC. Día 3 al 180 el sistema de salud (en el día 120 este se deberá generar un concepto de rehabilitación ya sea favorable o desfavorable, si no lo hace este asume el pago hasta realizarlo, del día 3 al 90 de paga sobre las 2/3 partes del IBC desde el día 91 hasta el infinito se paga sobre 1/2 del IBC). Dia 181 al 540 paga el fondo de pensiones sobre 1/2 del IBC. Día 541 hasta que termine la incapacidad paga nuevamente el sistema de salud.
AFILIADOS OBLIGATORIOS

Trabajadores independientes: el trabajador es el responsable de su afiliación, el 12.5 del IBC se cotiza sobre el 40% de sus ingresos (no puede ser inferior a 1 SMLMV) Tendrá derecho a recibir las prestaciones asistenciales y al pago de las prestaciones económicas

Pensionados: la responsabilidad de la afiliación es del fondo de pensiones 4% 1.5 SMLMV 10% 2.5 SMLMV 12% +2.5 SMLMV Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas de origen laboral.

Trabajadores dependientes: el empleador es la persona responsable afiliar al régimen contributivo, el 12,5 del IBC se cotiza sobre el 100% de sus ingresos; el empleador paga el 8,5% y el empleado el 4% Tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales y al pago de las prestaciones económicas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA

1.Universalidad 2.Solidaridad 3.Igualdad 4. Obligatoriedad 5.Prevalencia de derechos 6. Enfoque diferencial 7.Equidad 8.Calidad 9.Eficiencia 10. Participación social 11. Progresividad 12. Libre escogencia 13. Sostenibilidad 14. Transparencia 15. Descentralización administrativa 16.Complementariedad y concurrencia 17.Corresponsabilidad 18. Irrenunciabilidad 19.Intersectorialidad 20. Prevención 21. Continuidad

Conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos de acuerdo con lo establecido la ley 100 de 1993 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Contingencia Enfermedad Maternidad Paternidad
Prestaciones Económicas Asistenciales

ECÓNOMICAS

Enfermedad - Subsidio de incapacidad Maternidad - Licencia de maternidad Paternidad - Licencia de paternidad

Licencia de Maternidad (18 semanas, IBC 100%) Licencia de Paternidad (2 semanas, IBC 100%) Licencia remunerada para el cuidado de la niñez (10 días hábiles por año hasta que El Niño cumpla 18 años, IBC 100%)

La afiliación al sistema es OBLIGATORIA
PÚBLICAS o PRIVADAS

EPS: que reciben las cotizaciones. IPS: ofrecen el Plan de beneficios en salud.