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por Andrea Quiroz hace 2 años

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El trámite lega a seguir, paso a paso, para la constitución originaria de una sociedad mercantil

Para formar una sociedad mercantil en México, es necesario seguir un proceso detallado. En primer lugar, se debe solicitar una autorización de uso de denominación o razón social a la Secretaría de Economía, lo que permite individualizar y distinguir la empresa de otras.

El trámite lega a seguir, paso a paso, para la constitución originaria de una sociedad mercantil

El trámite lega a seguir, paso a paso, para la constitución originaria de una sociedad mercantil

Tipos de sociedades.

Sociedad cooperativa
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad anónima
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comandita simple
Sociedad en nombre colectivo
b) Sociedad en comandita simple

4.- Inscripción en el Registro Público de Comercio

Este trámite se llevará a cabo por el notario o corredor público, y deberá inscribirse a la empresa, los bienes inmuebles que la conforman, sus fines, objetivos y metas comerciales.
tiene como efectos otorgarle a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de los socios o accionistas, así como, darle publicidad al acto mercantil.

1.- Autorización de uso de denominación o razón social

Es una resolución emitida por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que permite individualizarla y distinguirla de otras
Para el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, las solicitudes de denominación, deberán realizarse directamente por el interesado

ara el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, las solicitudes de denominación, deberán realizarse directamente por el interesado

3.- Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.

De este trámite, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.- Redacción y protocolización de la escritura o póliza constitutiva

Se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la sociedad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de Ley General de Sociedades Mercantiles.