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por Miguel López Villanueva hace 4 años

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Elementos del acto jurídico y las diversas clasificaciones de los contratos

En el ámbito jurídico, los actos y contratos se rigen por ciertos elementos esenciales y clasificaciones. Un contrato puede ser válido solo si se cumplen requisitos como la solemnidad, es decir, formalidades exigidas por la ley.

Elementos del acto jurídico y las diversas clasificaciones de los contratos

Miguel Ángel López Villanueva

Elementos del acto jurídico y las diversas clasificaciones de los contratos

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Contratos de organización

Aquellos que no se agotan con el cumplimiento de las prestaciones de las partes

Objeto licito y forma de Ley

Por escrito en escritura pública ante Fedatario Público
Verbal
Por escrito privado de fecha cierta

Capacidad

De goce
De ejercicio

Ausencia de vicios

Violencia
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y estrechos lazos de afecto.
Mala fe
Se entiende por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Dolo
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes
Error
El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Solemnidad

Requisito establecido por la ley para que sea válido.

Objeto posible

Quiere decir que su objeto sea física y jurídicamente posible. Debe existir en la naturaleza y estar determinado o ser determinable, así como encontrarse dentro del comercio.

Consentimiento

El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios tecnológicos autorizados en los términos de la ley de la materia o por signos inequívocos.

Contratos unilaterales y bilaterales

Bilaterales
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Unilaterales
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Contratos intitue personae y plurateral

Plurateral
El acordado por dos o más partes, que persiguen mediante el cumplimiento del contrato el objetivo común, y que permite el ingreso potencial de nuevas partes a tal contrato.
Intitue personae
El que se celebra teniendo en cuenta la calidad, profesión, oficio o arte del otro contratante. Tiene especial importancia en las obligaciones contractuales de hacer, las cuales podrán ser ejecutadas por persona distinta del obligado, salvo que la persona del deudor hubiere sido elegida por alguna de aquellas condiciones.

Contratos típicos y atípicos

Atípicos
Son aquellos que no se encuentran regulados en ninguna legislación y que en ocasiones adquieren tipicidad social, debido al uso constante que le otorga la sociedad.
Típicos
Son aquellos que están conceptuados y señalados por el código civil, cuyos elementos y consecuencias se encuentran claramente especificados.

Contratos Instantáneos, de tracto sucesivo, de ejecución diferida y ejecución escalonada.

Ejecución escalonada
Se dan fechas determinadas o indeterminadas en días, con intervalos iguales o desiguales.
De ejecución diferida
Son aquellos contratos cuya eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resultan exigibles tanto los derechos como las obligaciones convenidas
De tracto sucesivo
Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución,
Instantáneos
Se consideran contratos instantáneos a los que por el ámbito de temporalidad en su ejecución y vigencia, son contratos que se realizan en un solo acto temporal.

Contratos principales y accesorios

Accesorios
Los contratos accesorios son aquellos que para su existencia se requiere necesariamente de la existencia de un contrato principal; estos contratos normalmente se constituyen con efectos de garantía
Principales
Los contratos principales son aquellos que para su existencia y validez no requieren de la concurrencia de ningún otro contrato.

Contratos reales y consensuales

Consensuales
Contratos que comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de las partes.
Reales
Tipo de contrato que comienza a tener efecto con la entrega de la cosa.

Contratos onerosos y gratuitos:

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Gratuito
El contrato gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.
Oneroso
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos

Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.

El contrato oneroso es conmutativo, cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellos pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste.