por miriam landeros sanchez hace 2 años
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Nulidad relativa o anulabilidad, acontece cuando hubo incapacidad, vicios de consentimiento o falta de forma los efectos se destruyen o se retrotraen; es prescriptible (pierde vigencia) y convalidable (al buscar revalidar el acto jurídico subsanando la omisión o el vicio logrando que surta efecto)
Nulidad absoluta, se establece cuando el acto jurídico desde su concepción esta defectuoso, es decir se ha omitido alguno de los elementos de validez y esta es imprescriptible e incombalidable esta se puede invocar a solicitud de cualquiera que sea perjudicado.