FAMILIA JURIDICA NEORROMANISTA
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Escuela histórica (escuela histórica alemana)
Ramas
Positivismo
La visión jurídica que tenía el positivismo es que el derecho simplemente está en la ley
Iusnaturalismo racionalista
Tuvo sus raíces en la teología y su origen tal como la entendemos hoy en día en la segunda escolástica española que se desarrolló en los siglos XVI y XVIIb en la universidad de Salamanca
Basada en el derecho natural y en la razón del hombre que conocemos como modernidad, se caracteriza por el escepticismo crítico que fue el germen del método racionalista
Surge con los trabajos de Savigny con la intención de lograr una codificación unificada influenciada por la revolución Francesa, fue creada bajo el fundamento de que cada pueblo cada derecho tiene su propia conciencia natural, qué es la que deriva de la historia
Escuela racionalista
Sostuvo que las relaciones sociales se rigen por leyes naturales que forman el derecho natural, el racionalismo define y postula un iusnaturalismo, basado en existencia de normas generales, abstractas y eterna que regulan la naturaleza del hombre sobre las cuales debe descansar todo el sistema de derecho positivo para hacer válido y obligatorio
El racionalismo era una fuerza intelectual dominante se suponía que la razón controlaba las actividades de los hombres y que todos los obstáculos caerían ante el ejercicio adecuado del razonamiento cuidadoso de hombres inteligentes
Escuela de los glosadores
Escuelas
Usus Modernos Pandectarum
Jurisprudencia elegante holandesa
Escuela de los humanistas franceses
Escuela de los comentaristas posglosadores
Los ultramontanos
De entre finales del siglo XII y principios del siglo XIII surgen juristas como Cino de Pistola, Bartolo de Saxoferrato, y Baldo de Ybaldis, se elabora el mos itallicus, con toques más prácticos del derecho.
1300 nacen los ultramontani y el Mos Gal humanistas
Finales del siglo XII NACEN LOS POSGLOSADORES CON PABLO DE CASTRO y Jasón de Maino
1240 Accurcio y concibe la gran glosa
el método de trabajo que se dio por medio de la glosa sirvió para dar interpretación a ciertos conceptos y la ampliación debida a los mismos
Se fundó en el siglo XI por irnerio
La escuela de los glosadores recibió este nombre por ser la glosa (comentarios como anotaciones en forma marginal o cardinal), pretendían dar una interpretación o explicación a los textos jurídicos romanos principalmente los que provenían del derecho romano Justiniano
Desarrollo del derecho romano en occidente
Recepción del derecho romano en Europa
Recepción del derecho romano en Alemania
Carecían de un derecho común
No había un derecho privado unificado
No existían órganos jurídicos y políticos centralizados
La reducción del poder Imperial a favor de principados
La recepción fue diversa en toda Europa y en varios países fue de distinta forma y manera,
En occidente los boloñeses iniciaron hacer comentarios y anotaciones marginales al Corpus Iuris, lo que después se llamaría glosas
Desarrollo del derecho romano en oriente
En el siglo VIII se reinició la actividad legislativa con las compilaciones oficiales destacando las publicaciones
Las Basílicas
Fueron iniciadas por Basilio y Macedonio y publicadas por su hijo León a fines del siglo IX, consiste en la recopilación de las instituciones del Digesto, el codex y las novelas de la cual constaba de 60 libros y títulos, esta fue redactada en griego
La Égloga Legum
Fue promulgada por León III y contiene extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia matrimonial
Paráfrasis de Teófilo
Qué contienen los comentarios a las instituciones de Justiniano
Desarrollo del Derecho Romano en occidente JUSTINIANO
Las interpolaciones
Consiste la intercalación y a veces alteración introducida en los textos clásicos del derecho romano tanto en la epoca posclasica como en la época justiniana
El Corpus Iuris Civile
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Obras que componen el Corpus
Neoplatonismo
Las instituciones
El Digesto
El código (CODEX)
Corresponde corresponde la mayor compilación que el propio derecho romano tenga, esta fue ordenada por el emperador Justiniano cerca del año 529 d.C, a Triboniano, uno de los más grandes juristas de aquel tiempo.
Código de Justiniano
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Derecho Justiniano es el derecho más importante dentro del mundo sobre todo hacia el siglo II, dónde alcanza su máximo esplendor, este derecho sirvió para realizar muchos códigos civiles actuales entre ellos destacan el código francés o el español.
Segunda segunda versión publicada el 17 de noviembre de 534
Primera primera versión publicada el 7 de abril de 529
Compilación de constituciones promulgadas por el emperador Justiniano,