por Calvo Marcela hace 1 año
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Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el método indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados, para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas, deberá informarse el detalle de esas partidas.
Se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial.
Se aplicarán las normas de la sección 1.5 -Información a exponer en los estados contables de la inversora- de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 21
Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolución Técnica de la sección 5.19.7, de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 , deberá informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio.
Los participantes en negocios conjuntos deberán presentar, como información complementaria de sus estados contables, un detalle de la parte correspondiente a su participación en negocios conjuntos incluida en cada uno de los rubros de los estados contables del participante.
Compromisos futuros asumidos
Hechos posteriores al cierre
Cuando como consecuencia de un cambio de norma o de criterio contable o de la corrección de un error de ejercicios anteriores corresponda modificar la información de ejercicios anteriores, pero resulte impracticable la determinación del efecto acumulado sobre los saldos al inicio de uno o más períodos anteriores y por lo tanto no pueda adecuarse la información a exponer en forma comparativa, la entidad deberá exponer en la información complementaria:
la naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad.
el motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas, una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error
Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio.
Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del período, causas de variación del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación.
Se informarán las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra índole para la distribución de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesarán.
“Contingencias reconocidas contablemente”
las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades
dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados.
Cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación.
Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho.
en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practica do el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo
los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final
una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación
la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos;
“Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos”.
en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelación
una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación
una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada
una breve descripción de su naturaleza
A) “Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota”. Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas.
Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que está incluida y la naturaleza del gravamen.
Los bienes de disponibilidad restringida, explicándose brevemente la restricción existente.
Debe informarse la composición de los rubros de importancia que no esté incluida en el cuerpo de los estados contables, así como la evolución de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles.
se informarán
Subtopic
respecto de los costos financieros provenientes de la financiación del capital propio que el ente hubiera optado por activar por aplicación del último párrafo de la sección 4.2.7.2.
el monto del interés del capital propio que se mantiene en los activos al cierre del ejercicio, en cada uno de los rubros.
la tasa de interés utilizada en cada mes por el que se calculó el costo financiero del capital propio;
cuando los componentes financieros implícitos significativos, contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio
cuando se hayan reconocido o reservado desvalorizaciones de activos
los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones del estado de resultados en que fueron incluidos
los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento de la desvalorización o reversión
en el caso que los valores recuperables fueran valores de uso, la tasa de descuento usada en su estimación corriente y en la anterior (si la hubiere)
en el caso que los valores recuperables fueran valores netos de realización, la forma de determinarlos
si los valores recuperables considerados son valores netos de realización o valores de uso
los rubros a los que pertenecen los bienes y las actividades generadoras e efectivo del caso
si la desvalorización o reversión correspondiere a actividades generadoras de efectivo
si la desvalorización o la reversión correspondiere a bienes individuales:su naturaleza y una breve descripción de ellos
respecto de la llave de negocio positiva y otros intangibles con vida útilindefinida, una identificación de dichos activos y de los elementos que soporten que la vida útil es indfinida
respecto de los créditos, las inversiones y las deudas cuya medición contable se haga con base en sus valores corrinets o sus costos de cancelación
respecto de las inversiones en títulos de deuda con cotización cuya medición contable
respecto de los costos financieros acctivados por aplicación de la norma 4.2.7 de la segunda parate de la Resolución Técnica nº 17
deben exponerse los criterios utilizados para la medicón contable de las principales clases de activos y pasivos
cuando se presenten estados contables anuales y en su preparación se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparacion de estados contables correspondientes a períodos intermediso del mismo ejercicio, la naturaleza de dicos cambios y su efecto sobre las mediciones de los princiales rubros afectados
las modificaciones de la composicioń o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los periodos comprendidos ppor los estados contables
las transacciines con entidades sobe las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transaccion entidad, o negocio conjunto y los saldos originados ppor tales operaciones
las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobe las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa
las actividadse principales de las entidadse sobre las qu ejerce control. control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa
las actividades principales del ente
cambios en la composición del ente durante los períodos expuestos
identificación de registro en el organismo de control, en su caso
integración del grupo económico, en su caso
denominación, domicilio,legal, forma legal y duración
cuando los períodos cubiertos por los estados contables fuesen de los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones
identificacioń de la fecha de cierre
compensaciones de partidas
los ingresos y pagos en efetivo y sus equivalentes
procedentes de partidas cuya rotación sea rápida, cuyos montos sean importantes y cuyos venciminetos sean cortos
hechos por cuenta de terceros
causas de variación
tipificación de las actividades
intereses, dividendos e impuesto a las ganancias
los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos
resultados devengados por los conceptos incluidos en esta sección, cuando el ente aplique el método indirecto, deberań eliminarse del resutado del ejercicio
pagos relacionados con el impuesto a las ganacias se asiganarań a las actividades operativas, excepto que puedan ser específicamente asociados a actividades de inversión o de financiación
cobrados
adoptarse por su asiganción a las actividades operativas o de inversión
pagados
adoptarse por su asiganción a las actividades operativas o de financiación
recibidos y pagados
deben presentarse por separado y clasificarse individualmente
flujos correspondientes a partidas extraordinarias
exponerse por separado
deben atribuirse a las actividades operativas, de inversión o de financiamiento, o lo que corresponda
actividades de financiación
corresponden a los moviminetos de efectivo y sus equivalentes resultantes de transacciones con los propietariso del capital o con los proveedores de prestamos
actividades de inversión
los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversión relacionadas con la adquisición o la enajenación de sociedades controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente
corresponden a la adquisición y enajenación de activos realizables a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo, excepto las mantenidas con fines de negociación habitual
actividades operativas
método indirecto
partidas conceptualmente
las que integrn el resulatdo del período corriente pero cuyos flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversión o de financiación
las que integran el resultado del período corrinete pero que afectarán al efectivo y sus equivalentes en un período posterior
las que integraron el resultado de un período anterior pero afectaron sl efectivo y sus equivalentes en el período corriente
las que integran el resultado del período corriente pero afectarán al efectivo y sus equivalentes en un período posterior
método directo
variación del monto
modificación de la información de ejercicios anteriores
deberán adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujo de efectivo de los ejercicios precedentes que se incluyan como informacion comparativa
debe exponerse su iporte original
los equivalentes de efectivo
el efectivo, incluyendo los depósitos a la vista
el saldo final del período
las variaciones del período
el saldo inicial del período
resultados acumulados
distinguiendo los no asigandos de aquellos en los que su distribucion se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente
aportes de los propietarios o asociados
expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes
efectos
cuando se concrete un cambio n las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información complementaria
cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como rsulatados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios
son aquellos proveninetes de la correccionde los errores producidos en los ejercicios
resultados extraordinarios
comprende los resultados atipicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio
pueden
detallar las principales partidas
exponerse en un renglón de resultados netos del efecto del impuestoa las ganacias, discriminando en la informacion complementaria a las principales partidas
resultados ordinarios
cuando no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, selos presentará si desagregación alguna
la particpacion de los accionistas minoritarios sobrelos resultados osdinarios
cuando el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios
hayan sido debidamente segregados o no sean significativos
la enunciacion de su naturaleza
la identificaion desus rubros de origen
la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo
su exposicion en términos reales
resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios
resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades
resultados de actividades secundarias
resultados de inversiones permanentes en otros entes
gastos operativos, clasificados por función
costo incurrido para lograrlos
ingresos provenientes de actividades principales del ente
rubros
compensación de partidas
si fuere necesario los importes compensados se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria
deben exponerse por su importe neto cuando su compensación futura sea legalmente posibl y se tenga la intención o la obligacion de realizarla
patidas de valuaciòn
se deducen o adicionan según corresponda directamente de las cuentas patrimoniales respectivas
clasificación
la informacion adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emision
los bienes de uso, inversiones u otros activos similares
la información de indices de rotación, en caso de no ser posible una discriminación especifica
la intencion de los organos del ente respecto de sus bienes , derechos u obligaciones
cuando un activo o un pasivo participa del caráter de corriente y no corriente , sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda
Estructura
participacion de accionistas no controlantes en los patrimonios
patrimonio neto
pasivo
no corrientes
los que no pueden ser clasificados como corrientes
las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas
cuyo vencimiento o exigibilidad se producira en los 12 meses suiguintes a la fecha de cierre
exigibles al cierre del periodo contable
activo
no corrientes
los que no pueden ser clasisficados como corrientes
corrientes
activos que por disposiciones contactuales o análogs deben destinarse a cancelar pasivos corrientes
bienes consumibles y derechos que evitn erogaciones en los 12 meses
otros activos cuya conversion en dinero o su equivalente producido dentro de los 12 meses
saldos de libre disponibildad en caja y bancos
se incluira los datos correspondiente a la misma fecha del año precedente
impracticable modificar la informacion de periodos anteriores por un cambio de norma o criterio contable o por correccion de un error
cunado no se pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existian a la fecha en el que los estados contables a modificar fueron originalmente emitidos
cuando se requiera efectuar estimaciones significativas (transacciones, eventos,o condiciones de ese periodo anterior) y no se cuente con evidencia que en el existian
cuando los efectos de la aplicacion retroactiva no sean determinables
datos comparativos podran diferir de los expuestos en los estaos contables originales cuando
se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposicion sea especialmente requerida por otras Resoluciones Técnicas
se produzcan cambios en las normas contables refereidas al contenido y la forma delos estados ontables
corresponda aplicar las normas de la seccion F
se trate de periodos intermedios
las informaciones comparativas correspondientes a estados de resultados, de evolucion del PN y de flujo de activo seran las correspondientes al periodo equivalente al ejercicio precedente
la informacion comparativa del estado de situacion patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente
se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente