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por Jerson Torres hace 3 años

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN

Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se centran en la tipificación del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los países deben basar sus legislaciones en la Convención de Viena y la Convención de Palermo, asegurándose de que el delito de lavado de activos abarque una amplia gama de delitos graves.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES
SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN

ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

B – LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO
Decomiso y medidas provisionales

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que está sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.

Estas medidas deben incluir la autoridad para

(d) tomar las medidas de investigación apropiadas.

(c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y

(b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes

(a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso;

Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o embargar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:

(d) bienes de valor equivalente.

(c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en, el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o

(b) producto del, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitosdeterminantes

(a) bienes lavados

Delito de lavado de activos

Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.