por Javier Vargas hace 3 años
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Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes:
Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).
Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.
Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes:
La reestructuración patrimonial. La disolución y liquidación.
La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria.
Créditos alimentarios Ejemplo: - Hijos. - Cónyuge.
Tributarios Ejemplo: - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Seguro Social de Salud. - Municipalidades. - Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.
Comerciales (garantizados y no garantizados) Ejemplo: - Bancos. - Entidades financieras. - Proveedores. - Otros.
Previsionales Ejemplo: - Oficina de Normalización Previsional. - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Laborales Ejemplo: - Trabajadores y/o ex trabajadores.
Que la solicitud sea presentada por el deudor. Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario. Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
A pedido del acreedor:
Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.
A pedido del deudor
Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.